REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2014-001460
Demandante: Gustavo José Manzanilla Baron, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.991.683, de este domicilio.
Apoderado judicial de la parte actora: Antonio García Rivero, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 131.462
Demandado: Sociedad Mercantil Oficina Tecnica de Ingeniería, S-B, C.A. (O.T.I. S-B, C.A.), en la persona de sus representantes ciudadanos Roció Coromoto Madrid de Barbera y Armando José Barbera Palma
Motivo: Cumplimiento de Contrato
Sentencia: Interlocutoria. (Transacción)
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 27/05/2015, por ante este Juzgado, en el presente juicio intentado por Gustavo Jose Manzanilla Baron, contra la Sociedad Mercantil Oficina Tecnica de Ingeniería, S-B, C.A. (O.T.I. S-B, C.A.), en la persona de sus representantes ciudadanos Roció Coromoto Madrid de Barbera y Armando José Barbera Palma, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Suplente,
Abg. Jorge Luis Aliendo
OERL/vo
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