REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2014-000103
Demandante(s): Noelia Coromoto Mendoza de Bracho, Hector Jaime Bracho Mendoza, Hector Jose Bracho Mendoza y Nohelia Marylen Bracho Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.856.35, V-13.189.016, V-14.094.468 y 15.599.444, respectivamente. En su condición de integrantes de la sucesión de Héctor Jaime Bracho Yedra y actuando en representación de los ciudadanos Carmen Pastora Romero de Bracho, Armando Alfredo Bracho Romero y Arturo Alejandro Bracho Romero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.544.910, V-15.730.901 y V-7.353.647, respectivamente, En su condición de integrantes de la sucesión de Armando Coromoto Bracho Yedra.

Demandado(s): Yolanda Bracho Yedra, Ytalo Bracho Yedra y Luzmila Bracho Yedra, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.861.276, 5.239.199 y 7.353.647, respectivamente.

Motivo: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva

Visto el Desistimiento de la Acción, suscrito por la abogada ciudadana Thania Merentes de Castillo inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.698, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conjuntamente con el abogado Mario Penso inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.455, en su condición de representante judicial de la demandada, y verificándose que a ambos le han sido conferidas expresaamente esa facultad por sus mandantes, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Archívese el presente expediente.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Suplente,
Abg. Patricia Alexandra Asuaje Alvarado
OERL/vo