REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-M-2014-000124
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento suscrito entre las partes en fecha 27/05/2015, y dada su conformidad por el codemandado en fecha 02/06/2015, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano HECTOR JOSÉ ASUAJE BARRADAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.437.114, asistido por el abogado ARMANDO GOYO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.110, contra el ciudadano ARMANDO JOSÉ BARBERA PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.541.654, de este domicilio como deudor aceptante, asistido por el abogado FRANKCHESCO ARMANDO BARBERA CERMOLA, de Inpreabogado N° 186.631 (f. 89), y contra la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA DE INGENIERIA S-B, C.A. (O.T.I. S-B, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 29/05/2006, bajo el N° 6, Tomo 25-a, representada por su apoderado judicial abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.954, con facultades para transigir (f. 46); y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este desistimiento y asimismo por cuanto el mismo no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco días del mes de junio de 2015. Años 205° y 156°.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Accidental
Rafaela Milagro Barreto
Se dejó copia de la sentencia N° 203 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 20.-
La Sec. Acc.-
MERP/maria elisa
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