REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2013-004029
PARTE ACTORA: FOUZI YOUSSEF AL YSAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.410.377, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.257, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA GALLARDO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.528.444, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE REIVINDICACIÓN
Se inició el presente juicio de REIVINDICACIÓN intentado por el ciudadano FOUZI YOUSSEF AL YSAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.410.377, de este domicilio, a través de su apoderado judicial, la abogada LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.257, de este domicilio, contra la ciudadana ROSA ELENA GALLARDO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.528.444, de este domicilio. En fecha 09/04/2014, se admitió la demanda y se ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte días siguientes a su notificación, a contestar la demanda (f.27).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 09/04/2014 (f.27) hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de REIVINDICACIÓN seguido por el ciudadano FOUZI YOUSSEF AL YSAMI contra la ciudadana ROSA ELENA GALLARDO ALVARADO, ambas partes identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 03 días del mes de Junio de dos mil Quince. AÑOS: 205º y 156º
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Accidental

Rafaela Milagro Barreto

En la misma fecha se publicó siendo las 02:25 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 198 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 48
La Sec. Acc.
MERP/Goar Giménez