REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2014-000225
PARTE ACTORA: BLANCA MARGARITA PABON DE VASQUEZ Y LUIS ENRIQUE VASQUEZ CORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.541.647 y V-3.542.994, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.074, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER LEAL PERDOMO Y YORBELIS JOSEFINA SOSA DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.732.153 y V-17.017.611, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentado por los ciudadanos BLANCA MARGARITA PABON DE VASQUEZ Y LUIS ENRIQUE VASQUEZ CORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.541.647 y V-3.542.994, de este domicilio, a través de su apoderado judicial, el abogado JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.074, de este domicilio, contra los ciudadanos CARLOS JAVIER LEAL PERDOMO Y YORBELIS JOSEFINA SOSA DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.732.153 y V-17.017.611, de este domicilio. En fecha 11/02/2014, se admitió la demanda y se ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte días siguientes a su notificación, a contestar la demanda (f.35). En fecha 18/02/2014, comparece ante este Tribunal la ciudadana BLANCA MARGARITA PABON DE VASQUEZ otorgó poder Apud-Acta al abogado JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ PÉREZ (f.36). En fecha 18/02/2014 la ciudadana BLANCA MARGARITA PABON DE VASQUEZ consignó copias del libelo de la demanda (f.37). En fecha 20/02/2014, se libró compulsa (vuelto f. 37). En fecha 24/02/2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que la parte actora hizo entrega de los emolumentos (f.38). En fecha 07/03/2014 compareció el ciudadano LUIS ENRIQUE VASQUEZ CORRO y otorgó poder Apud-Acta al abogado JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ PÉREZ (f.39). En fecha 07/03/2014, compareció el abogado JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ PÉREZ y consignó copias simples de la demanda (f.40). En fecha 12/03/2014, se libró compulsa (Vuelto f.40).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 07/03/2014 (f.40) hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por los ciudadanos BLANCA MARGARITA PABON DE VASQUEZ Y LUIS ENRIQUE VASQUEZ CORRO en contra los ciudadanos CARLOS JAVIER LEAL PERDOMO Y YORBELIS JOSEFINA SOSA DE LEAL, ambas partes identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 02 días del mes de Junio de dos mil Quince. AÑOS: 205º y 156º

La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Accidental

Rafaela Milagro Barreto

En la misma fecha se publicó siendo las 03:39 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 196 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 62
La Sec. Acc.
MERP/Goar Giménez