REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2012-003901


PARTE ACTORA: ALICIA NICOLASA ALVARADO DE SAMANIEGO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.319.322, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 147.113.

PARTE DEMANDADA: ALIRIO OVIAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

Se inició el presente de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, intentado por la ciudadana ALICIA NICOLASA ALVARADO DE SAMANIEGO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.319.322, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 147.113, contra el ciudadano ALIRIO OVIAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio. En fecha 07/12/2012 se introdujo la presente demanda ante la U.R.D.D. (Folios 01 y 02). En fecha 08/12/2012 este Tribunal mediante auto dio por recibida la presente demanda (Folio 03). En fecha 18/12/2012 se dicto auto instando a la parte actora consignar copia certificada del título que invoca de conf. con el art. 713 del C.P.C. (folio 04). En fecha 03/04/2013 diligencio la parte actora consignando copia simple del título de propiedad solicitado (folio 05 al 19). En fecha 04/06/2013 se dicto auto admitiendo la presente demanda y acordando nombramiento de un experto y fijando el quinto día para el traslado (f. 20 y 21). En fecha 17/06/2013 diligencio el alguacil consignado boleta de notificación firmada por el experto designado (folio 22 y 21). En fecha 10/07/2013 se realizo el acto de juramentación del experto José Eduardo Gil Quintero (folio 24). En fecha 17/07/2013 se dicto auto difiriendo para el cuarto día despacho para realizar el traslado (folio 25). En fecha 23/07/2013 se llevo a cavo el traslado (folio 26 y 27). En fecha 18/11/2013 diligencio el experto designado consignado informe de la experticia (folio 28 al 76). En fecha 25/11/2013 diligencio la parte actora solicitando al tribunal se pronuncie con respecto al informe de la experticia consignada (folio 77). En fecha 05/02/2014 se dicto auto de avocamiento de la Juez Temporal Marlyn Emilia Rodrigues Pérez (folio 78). En fecha 06/02/2014 se dicto auto negando la medida solicitada por la parte querellante (folio 79 al 81)

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 06/02/2014 donde se dicto auto negando la medida solicitada por la parte querellante, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, intentado por la ciudadana ALICIA NICOLASA ALVARADO DE SAMANIEGO, , contra el ciudadano ALIRIO OVIAL, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156°.

La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Acc.,

RAFAELA MILAGRO BARRETO

En la misma fecha se publicó siendo las 11:11 a.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 193 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 29.-


La Sec. Acc.,

MERP/dmg