REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2010-003288

PARTE DEMANDANTE: LEISDA SUMILDE GARFIDES ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.126.075 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.827.
PARTE DEMANDADA: RÓMULO ANTONIO SILVA SANTOS, GRACIA BELARMINA ALVARADO y KRISTY MICHELLE PIÑERO ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-2.683.667, V.-4.734.286 y V.-13.787.123, respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS RAMOS, RAFAEL ÁLVAREZ y JOSÉ ENRIQUE PIÑANGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.571, 71.592 y 7.374, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA
SENTENCIA: ACLARATORIA.

De la revisión detallada de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), de la presente causa, se constató que en la misma, se incurrió en el error involuntario: Al asentar en el Particular “Tercero: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil” siendo la correcto asentar en el particular: “Tercero: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”. De modo que, de conformidad con el Derecho que tiene toda persona a la Tutela Judicial Efectiva establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aclara la sentencia dictada en fecha Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), en consecuencia téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debiendo asentarse en el folio Nº 125 en las líneas 4 y 5 que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años. 205° y 156°.

La Juez.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,


Abg. Bianca Escalona

Publicada a la fecha.
EBCM/BE/jysp.