REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2014-000583

DEMANDANTE: MONTESINOS FREITES ERICK ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 17.380.744.
DEMANDADA: GARCIA BRACHO INGRID YASELI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nro. 16.386.683.
Revisadas como fueron las presentes actuaciones y tratándose de un juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano MONTESINOS FREITES ERICK ALEXANDER, contra la ciudadana GARCIA BRACHO INGRID YASELI, antes identificados, el cual fue admitido en fecha 02/07/2014, y el primer acto conciliatorio realizado en fecha 30 de abril de 2015, este Tribunal observa que la parte demandante no compareció al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, correspondiendo dicho acto para el dia 15 de Junio de 2015, por lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
…/ A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
Y el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior…/

Por ello, y tal y como se evidencia que el ciudadano MONTESINOS FREITES ERICK ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 17.380.744, parte actora en el presente juicio, no compareció al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, fijado por este despacho pasados que fueran 45 días continuos, después del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, lo cual se realizo en fecha 30 de abril de 2015, correspondiendo dicho acto para el día 15 de Junio de 2015.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano MONTESINOS FREITES ERICK ALEXANDER, contra la ciudadana GARCIA BRACHO INGRID YASELI, antes identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil quince. Años: 205º y 156º.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.


Publicado en la misma fecha.
EBCM/BMET/ij