REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2014-000340
PARTE DEMANDANTE: SIMONA DEL CARMEN SOTO COLMENARES, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.329.225, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERGIO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.822.432, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

Esta Juzgadora, observa que hasta la presente fecha, la parte actora no cumplido con llenar los extremos que se encuentran contemplados en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, tal y como fue ordenado mediante auto de fecha 14-04-2014.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana SIMONA DEL CARMEN SOTO COLMENARES en contra de la ciudadana SERGIO ANTONIO PEREZ, arriba identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinte días del mes de Mayo de dos mil Quince. Años 205º y 156º.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/Loreand