REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: KH02-X-2015-000032

JUEZ INHIBIDA: MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, C.A. BANCO UNIVERSAL
DEMANDADO: PRODUCTOS LÁCTEOS UNIÓN, C.A Y CONTRA LOS CIUDADANOS CARLOS PASTOR GARCÍA Y SILVIO GARCÍA
MOTIVO: Incidencia de Inhibición.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 01 de junio de 2015, y el 02 del presente mes y año, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 33).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-M-2018-000390, intentado en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil PRODUCTOS LÁCTEOS UNIÓN C.A. y contra los ciudadanos CARLOS PASTOR GARCÍA y SILVIO GARCÍA, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante al folio 1, lo siguiente:
“…MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.431.755, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil PRODUCTOS LACTEOS UNION C.A. y contra los ciudadanos CARLOS PASTOR GARCIA y SILVIO GARCIA, por cuanto emití opinión al haber dictado auto decisorio en fecha 19/11/2014 mediante el cual se negó la solicitud de suspensión de la medida solicitada por el tercero ciudadano OSWALDO ENRIQUE CASTILLO, y haber sido revocado dicho auto por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en fallo de fecha 09/03/2015 y mediante el cual se ordenó pronunciarse sobre lo peticionado por el tercero, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.

MOTIVA
Corresponde a este Juzgador determinar si el auto de fecha de 19 de noviembre de 2014, dictado por la Juez Inhibida, el cual fue revocado en fecha 09 de marzo de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, constituye o no un pronunciamiento sobre la incidencia del ordinal 15 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, un adelanto de opinión que justifique la inhibición de autos; y a tal efecto tenemos:
1.- Consta al folio 18 al 21, copia fotostática certificada del auto decisorio de fecha 19 de noviembre de 2014, la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil; y en consecuencia se determina que el A quo Inhibido decidió lo siguiente:
“…En este sentido, no existe fundamento legal alguno, con vista al remate efectuado en otro juicio, el tercero adquiriente de inmueble obtenga la suspensión de la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada en este juicio, razón por la cual se niega la solicitud de suspensión de la medida requerida por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE CASTILLO. Así se decide…”

2.- A los folios 22 al 27, consta copia fotostática certificada de la decisión de fecha 09 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, cuyo tenor es el siguiente:
Omisis…
“DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ZULENNYS HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial del tercer interesado contra el auto de fecha 19 de noviembre de 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se ORDENA al Juzgado a-quo pronunciarse sobre lo peticionado por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE CASTILLO en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentara la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra PRODUCTOS LÁCTEOS UNIÓN, C.A.,
Queda REVOCADO el auto apelado.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas…”

Por lo que de la lectura de esta se determina que el referido Juzgado Superior a parte de haber revocado el auto de fecha 19 de noviembre de 2014, el cual invoca el A quo como fundamento para su inhibición; le ordenó al mismo A quo, decidir sobre lo peticionado en dicho expediente por el allí recurrente OSWALDO ENRIQUE CASTILLO, decisión ésta que impedía al Juez A quo inhibirse, como lo hizo, ya que ellos constituye un desacato a la decisión del Superior, por lo que la inhibición de autos se ha de declarar improcedente, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la inhibición planteada por la abogado MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-M-2008-000390, relativo al juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil PRODUCTOS LÁCTEOS UNIÓN C.A. y contra los ciudadanos CARLOS PASTOR GARCÍA y SILVIO GARCÍA.
En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Temporal Inhibida y a la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara que correspondió conocer por distribución el asunto signado con el N° KP02-M-2008-000390.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil quince. Años: 205º y 156º
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en esta misma fecha, Siendo las 11:29 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 07.-
Seguidamente, Se libraron oficios Nros. 187 y 188/2015 al Juez inhibido y a la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, respectivamente, remitiendo copia certificada de la decisión.-
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
JARZ/NCQ/clm