REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000041
Asunto: KP11-P-2015-000041

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 15-06-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal

En fecha, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Subdelegación Carora, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los ciudadanos: YANETZIS ANDREINA MELENDEZ MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 19.618122, fecha de nacimiento 16-06-1990, Carora Estado Lara, edad 24, estado Civil SOLÑTERA hija ANDRES MELENDEZ Padre y IRMA MARCHAN Madre, dirección Lajas Azules, Santa Rita Casa S/N cerca Mercalito Manuelita Sáez Teléfono 0416-0598550.
MIRMARIS YOSELIS GOMEZ MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 27.984.733, fecha de nacimiento 27-10-1995 Carora Estado Lara, edad 19, estado Civil Soltera hija José Elías Gómez y mirla marchan y, de dirección Colina Lajas Azules, Cerro Baloncho, al final de la calle Katuca Teléfono no posee ,Profesión indefinida, grado Instrucción 8º Grado.
MIRLA JOSEFINA MARCHAN CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 14.246.383, fecha de nacimiento 27-10-1974, Carora Estado Lara, edad 41 años estado Civil Soltera hija Francisca del Rosario Castillo(D) Y Jesús Maria Marcha, de dirección Colina Lajas Azules, Cerro Baloncho, al final de la calle Katuca Teléfono no posee ,Profesión indefinida, grado Instrucción 7mo Grado.
YEFERSON JOSE GONZALEZ PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 24160785, fecha de nacimiento 01-06-1995 Carora Estado Lara, edad 20 años, estado Civil Soltero hijo Maria Alexandra Piña Y Pablo José González, de dirección francisco torres calle 2 vereda 7, Casa Nº 05 Teléfono 0416 2569953 ,Profesión comerciante. por el sistema juris 2000 el mismo presenta otra causa por este circuito, tal como se evidencia de Acta de Investigación Penal, Nº S/Nº, que corre inserta al folio (04 y 05), de fecha 25-08-2014.-


En fecha 25/02/2015, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del YANETZIS ANDREINA MELENDEZ MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 19.618122, MIRMARIS YOSELIS GOMEZ MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 27.984.733, MIRLA JOSEFINA MARCHAN CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 14.246.383 y YEFERSON JOSE GONZALEZ PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 24160785, tal como se evidencia en el escrito acusatorio que corre inserto a los folios 30 al 38.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía 8º acusa con la calificación jurídica correspondiente a los ciudadanos: YANETZIS ANDREINA MELENDEZ MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 19.618122, MIRMARIS YOSELIS GOMEZ MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 27.984.733, MIRLA JOSEFINA MARCHAN CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 14.246.383 y YEFERSON JOSE GONZALEZ PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 24160785, siendo la misma y ajustada a derecho el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en el artículo 218 del Código Penal.

En fecha 15-06-2015, se realiza la audiencia Preliminar y al cederla la palabra al Ministerio Público, solicita el enjuiciamiento del imputado de auto y el subsiguiente auto de apertura a juicio, y al momento de la Dispositiva el Tribunal admite totalmente la acusación por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, por lo que se impone a los acusados del precepto, es cuando admiten los hechos y solicitan una suspensión condicional del Proceso, este Tribunal considera ajustado a derecho, concederle al acusado la Suspensión condicional del Proceso, por el Lapso de Ocho (08) meses. Y así se decide.


Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de 8 MESES contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un Trabajo estable
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar un trabajo un trabajo comunitario, cada 2 meses en el Consejo Comunal donde reside que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semana; y se solicita informe de cumplimiento mensual.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos YANETZIS ANDREINA MELENDEZ MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 19.618122, MIRMARIS YOSELIS GOMEZ MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 27.984.733, MIRLA JOSEFINA MARCHAN CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 14.246.383 y YEFERSON JOSE GONZALEZ PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 24160785, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 MESES, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un Trabajo estable
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar un trabajo un trabajo comunitario, cada 2 meses en el Consejo Comunal donde reside que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semana; y se solicita informe de cumplimiento mensual.

Se ordena el cese de las Medidas Cautelares otorgadas en su oportunidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZ DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA