REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001068
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-1068


En fecha 27 de Abril de 2015, la Abg. Yetzy María Gutiérrez García, en su carácter de, Fiscal Octavo, presenta escrito Acusatorio en contra del ciudadano LEO ANTONIO BERMUDEZ TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.785.810.

Delitos: CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley anterior de Precios Justos, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, ubicado en punto de Control de Burere, de este Municipio Torres, carretera Lara-Zulia, en fecha 09-07-2014, siendo las 11:50 horas de la Mañana, cuando visualizan un camión que se desplazaban a la población de Carora, por lo que al detenerse se le realiza una inspección al mismo, se puede observar un cargamento de productos químicos denominados herbicidas, al solicitarles la factura mostró una factura simple de la Asociación Cooperativa PROCAMPO R.L Nº 0093, de inmediato, manifestándole que debe presentar guía de AGROPATRIA, el conductor le manifiesta que siempre ha trasladado esa mercancía con factura simple y copia del Rasda y no ha tenia problemas, en la audiencia de presentación se decidió, procedimiento ordinario y medida de presentación cada 8 días.

En fecha 27/04/2015, la Fiscalía 8 del Ministerio Publico, presenta acto conclusivo en contra del ciudadano LEO ANTONIO BERMUDEZ TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.785.810, por el delito de contrabando de extracción, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley anterior de Precios Justos.

LOS HECHOS IMPUTADOS: “En fecha 09-07-2014, según consta de Acta Policial suscrita por los funcionarios del Cuerpo Policial del Estado Lara Centro de Coordinación Policial Torres, en la que hace constar que en la citada fecha aprehendido a el Ciudadano: LEO ANTONIO BERMUDEZ TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.785.810, fue objeto de una revisión minuciosa del vehiculo, logrando encontrar en su interior CIENTO TREINTA (130) CAJAS DE UNA IMPRESIÓN DE LA MARCA INICA, CONTENTIVA DE DOS (2) JARRAS DE 10 LITROS C/U, EN LA CAJA PRESENTA UNA CALCOMANIA DONDE DESCRIBE UN CONTENIDO DE PROWL, HERBICIDA DIMITROANELINA CONCENTRADO EMULCIONABLE DE USO AGRICOLA; TREINTA Y OCHO (38) CAJAS CON UNA CALCOMANIA CON EL LOGO DE LA MARCA POTRERON 212, CON DOS (2) JARRAS DE 10 LITROS DESCRIBIENDO UN CONTENIDO DE PICLORAM HERBICIDA MEZCLA DE FENOXI NY DERIVADO DE ACIDO PICOLINICO CONCENTRADO SOLUBLE; TREINTA Y CUATRO (34) CAJAS CON UNA IMPRESIÓN DE LA MARCA INICA, CONTENTIVA DE CUATRO (4) JARRAS DE CINCO (5) LITROS C/U , CADA JARRA PRESENTA UNA ETIQUETA DONDE DESCRIBE UN CONTENIDO DE GRAMOXONE N.F, HERBICIDA BIPIRIDILIO CONCENTRADO DE USO AGRICOLA ALTAMENTE TOXICO DE LA EMPRESA SYNGENTA, CUATRO (4) EMBASES DE CINCO (5) LITROS DE COLOR BLANCO SELLADO CON UNA TAPA COLOR BLANCO CON UNA ETIQUETA C/U, DONDE SE IDENTIFICA UN CONTENIDO GRAMOXONE N.F, HERBICIDA BIPIRIDILIO CONCENTRADO SOLUBLE, quedando el mismo detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.


En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 09 de Junio de 2015, el Representante del Ministerio Público expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo, indica los elementos de convicción y ofrece los medios de probatorios testimoniales y documentales para ser llevados a juicio por ser lícitos, necesarios y pertinentes encuadrando el ilícito imputado a LEO ANTONIO BERMUDEZ TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.785.810, por el delito de contrabando de extracción, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley anterior de Precios Justos.
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En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respondió que no iba a declarar.

Se le cedió la palabra a la Defensa Privada del acusado de autos, y expuso: “Esta defensa en este acto solicita el sobreseimiento de la causa, por cuanto de las investigaciones se determino que mi representado, solo era el transportista de la mercancía incautada, es decir se dedica al transporte de mercancías de todo tipo es por ello y en consecuencia ratifico la solicito de sobreseimiento a mi defendido. Asimismo en virtud de la comparecencia a esta audiencia del dueño de la mercancía quien presentó factura de compra de la misma, así como una serie de documentos donde se evidencia que el mismo es productor agrícola que en varias oportunidades ha obtenido este tipo de mercancía en esa misma cooperativa sin haber presentado problema alguno, es por lo que también solicito que la misma le sea entregada por esta lícitamente adquirida, aunado en que la factura refleja donde fue adquirida y para donde iba, asimismo mi representado presenta en esta audiencia en permiso del Rasda, documentos todos estos en originales y confrontados en el tribunal dejando en su lugar copia de los mismos, a Es todo”..


DISPOSITIVA

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa de la acusada. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: previa revisión exhaustiva del asunto, asi como de la documentación que se esta consignando en esta audiencia tanto del acusado como del dueño de la Cooperativa arca de Noe, propietaria de la mercancía incautada, esta Juzgadora, considera ajustado a derecho Desestimar la Acusación presentada por la Vindicta Publica, en lo que se refiere al ciudadano pues observa que el Ministerio Publico acuso al ciudadano LEO ANTONIO BERMUDEZ TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.785.810, en el delito de: contrabando de extracción, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley anterior de Precios Justos, pues del mismo se desprende que el propietario de la mercancía incautada es COOPERATIVA AGROPECUARIA ARCA DE NOE 2020, Representada por el ciudadano Ángel Atilio Urdaneta Gonzalez, C.I Nº 11.216.725, que el ciudadano LEO ANTONIO BERMUDEZ TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.785.810 solo estaba haciendo un flete en un vehículo perteneciente a la empresa Transporte ANLEIDER C.A, de donde es chofer, lo que ocurrió en este caso, que el Ministerio Publico, no motivo ni realizo una investigación a los fines de aclarar la veracidad de los hechos, no realizó la debida investigación que llegara a determinar el delito por el cual acusa, razón por la cual este Tribunal desestima la acusación presentada por el Ministerio Publico, lo que trae como consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano LEO ANTONIO BERMUDEZ TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.785.810, en el delito de: contrabando de extracción, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley anterior de Precios Justos, de conformidad con lo establecido n el Artículo 313 numeral 3º en relación con el Artículo 300 numeral 1º Ejusdem. Se acuerda el cese de la medida de presentación la cual fue impuesta en su debida oportunidad legal al imputado de autos, asimismo en virtud de que el Ministerio Publico coloco a disposición de AGROPATRIA MOYETONES, EN RESGUARDO HASTA QUE FUESE RESUELTO EL CASO Y EN VIRTUD DE LO ACONTECIDO EN LA AUDIENCIA ESTE TRIBUNAL ORDENA LA ENTREGA INMEDIATA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA ARCA DE NOE 2020, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO ÁNGEL ATILIO URDANETA GONZALEZ, C.I Nº 11.216.725, LA SIGUIENTE MERCANCIA: POTRERON 38 DE 2 ENVASES DE 10 LITROS C/U; PROWL 31 DE 2 ENVASES DE 10 LITROS C/U; GRAMOXONE 35 CAJAS CON 4 ENVASES DE 5 LITROS Y GRAMOXONE 100 CAJAS DE 2 ENVASES DE 10 LITROS C/U, POR CUANTO QUEDO DEMOSTRADO QUE LA MERCANCIA FUE OBTENIDA DE MANERA LICITA. LIBRESE EL RESPECTIVO OFICIO A AGROPECUARIA MOYETONES, PARA LO CUAL SE NOMBRE CORREO ESPECIAL AL CIUDADANO ÁNGEL ATILIO URDANETA GONZALEZ, C.I Nº 11.216.725, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA COOPERATIVA AGROPECUARIA ARCA DE NOE 2020, A FIN DE QUE HAGA ENTREGA DE LA MERCANCIA ARRIBA SEÑALADA. REGISTRESE Y CUMPLASE.

EL JUEZ ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA