REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000084
ASUNTO: KP11-P-2014-000084

Visto el Escrito presentado por el Abg. Henry Alexander Crespo Nava, en su caracter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, del Estado Lara, mediante el cual solicita sea RATIFICADA ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: JULIO CESAR ROSALES PERDOMO, y a su vez solicita sea corregida su Cédula de identidad, pues dicho ciudadano presenta otro asunto contra las personas, tiene doble identificación, consignando el nuevo numero de cedula el cual es: Nº 14.639.868.

Asimismo solicita sea librada Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO ARROYO COLMENAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.619.549, por considerar que de la entrevistas realizada a varios testigos, los cuales anexa al presente escrito, los mismos son conteste en afirmar que el referido ciudadano pudiera tener responsabilidad penal comprometida en el Homicidio en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILLIAM JAVIER ORTIZ MONTILLA, Quien falleció en fecha 29-12-2013. Ahora bien considera la representación fiscal que atendiendo al hecho investigado y a la precalificación fiscal, que a su criterio es procedente y por el cumulo de elementos de convicción con que cuenta hasta la fecha, en el presente caso se encuentra totalmente acreditado los extremos del artículo 236 del COPP, encontrandose en presencia de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406.1 y por existir fundados elementos de convicción para estimar que LUIS ALBERTO ARROYO COLMENAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.619.549, se encuentre incurso en la comisión de dicho delito.


Del Estudio y Analisis de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal encuentra acreditada la existencia de 1.-) un hecho punible de acción publica que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406.1, en perjuicio de WILLIAM JAVIER ORTIZ MONTILLA. Igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano JULIO CESAR ROSALES PERDOMO, Cédula de identidad Nº 14.639.868, ha sido el autor o participe del referido delito. Existe la presuncion razonable de peligro de fuga, por la magnitud del delito.

Debe destacarse que de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para la expedición de una Orden de Aprehensión es necesario que concurran los requisitos previstos en la primera parte del mencionado artículo para la procedencia de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y ello obedece al hecho de la restricción considerable que implica una medida de tal naturaleza al derecho fundamental a la libertad, por lo que siendo que la misma reune todos los presupuestos de ley, siendo que en el presente caso la solicitud de tal medida viene acompañada de las actuaciones contentivas de tales requisitos.

DISPOSITIVA
Por lo que anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 Extension Carora, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: Se ratifica ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL del ciudadano: JULIO CESAR ROSALES PERDOMO, Cédula de identidad Nº 14.639.868, corrigiendose de esta manera el Nº de Cédula de Identidad, pues dicho ciudadano se esta identificando con un numero de cédula Nº 15.403.161, siendo éste incorrecto.
Se decreta: ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL del ciudadano: LUIS ALBERTO ARROYO COLMENAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.619.549, por encontrarlos presuntamente incursos en la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: WILLIAM JAVIER ORTIZ MONTILLA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 236 y 237 del COPP. Librense los respectivoa Oficios de Orden de Aprehensión a DIVISION DE CAPTURA DEL CICPC.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA