REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000776
Asunto: KP11-P-2012-000776

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del COPP, realizada en fecha 09-06-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal:

En fecha 28-11-2012, este Tribunal acuerda orden de aprehensión en contra del ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 29.704.582, en virtud de que en varias oportunidades se había diferido la audiencia por incomparecencia del acusado, razón por la cual en la referida fecha se ordenó la orden de Aprehensión. En fecha 09-06-2015, se recibe oficio del Comandante de la 1º Compañía del Destacamento 114, Capitán Román Solórzano José Alejandro, donde coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 29.704.582, en virtud de haber sido aprehendido por estar solicitado.


En fecha 09-06-2015, este Tribunal realiza audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del COPP, Seguidamente, el Juez explica a la imputada, el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “no me presente mas, por que tenia problemas familiares, estuve presentándome por el lapso de 6 meses y como tampoco contaba con recursos económicos, se me hacía cuesta arriba para venir, yo solucione mi problema de cedula, el día que me agarraron yo cargaba una cedula de mi primo porque en Machiques me decían que tenia que ir a Valencia a sacarme la cedula porque era donde me la había sacado por primera vez, por lo que me lleve la de mi primo y me detuvieron, pero ya resolví el problema y saque mi cédula. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Esta defensa solicita se le otorgue a mi defendida la libertad inmediata y se realice la audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden captura. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: No me opongo a lo solicitado por la defensa y le solicito al Tribunal que como consta el acto conclusivo sea realizada la audiencia preliminar en esta audiencia, este Tribunal de conformidad con el articulo 26 y 257 la Constitución Bolivariana de Venezuela procede a realizar audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 365 del COPP. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Narra los hechos denunciados en los cuales se precalifica y de las investigaciones realizadas hasta la fecha se le atribuye el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación Al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MENDOZA RIVAS, titular de la Cedula de Identidad: 29.704.582, y se ratifica la acusación presentada. Es todo... Es todo”.


Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los Artículos 357 y 358 Ejusdem. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que libre de apremio y coacción responde: FRANKLIN ALEXANDER MENDOZA RIVAS, titular de la Cedula de Identidad: 29.704.582: “No deseo declarar. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos y la misma expone: que de ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de la medida alternativa de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente Igualmente a los fines de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”

DISPOSITIVA

UNA VEZ ESCUCHADA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se Admiten totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 Ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente cada una por separado: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Solicito copia de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mis representados es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo”. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo””. TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por la FRANKLIN ALEXANDER MENDOZA RIVAS, titular de la Cedula de Identidad: 29.704.582, y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de OCHO (8) MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.-) Residir en un lugar determinado; 2-) Permanecer en un Trabajo estable. 3.-) No verse involucrado en otro hecho delictivo; 4.-) Realizar un trabajo comunitario por mes en el consejo comunal donde reside; 5-) No verse involucrado en otro hecho delictivo, y se les solicita informe de cumplimiento por cada trabajo comunitario realizado, AL CUMPLIR EL LAPSO DE 8 MESES. CUARTO: Se acuerda Notificar al Consejo Comunal a los fines de que VIGILE el cumplimiento de los Trabajos Comunitarios , se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. QUINTO: Líbrese respectivos actos de comunicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del COPP. Notifíquese a las partes de la presente decisión así como a la victima.

LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA