REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de Junio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KK01-X-2015-000085.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-008445.
PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 15 de Junio de 2015, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Yanina Beatriz Karabin, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

La Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 10 de Junio de 2015, expuso lo siguiente:
“…ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, abogada WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.618.722, en mi carácter de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 1, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
La inhibición se plantea, toda vez que en fecha 27-05-2015 quien Juzga en la causa penal signada con el asunto Nº KP01-P-2012-008445 (ACUMULADO A CAUSAS KP01-P-2012-8538 Y KP01-P-2013-1931) llevada por el Tribunal de Juicio Nº 1 dicto SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS al ciudadano INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.904.827, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal (causa penal KP01- P-12-8538); y TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 SEGUNDO APARTE EN RELACION CON EL ARTICULO 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. (causa penal KP01-P-2013-1931), siendo condenado a cumplir la pena de 15 años de prisión más las accesorias de ley; y en relación a los ciudadanos ANAEL ADALBERTO NEGRETE AGÜERO, Cédula de Identidad N° 7.129.808, CESAR JESUS BARRIOS VASQUEZ, Cédula de Identidad N° 16.795957 y JANETTE ROSIRIS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.60899, se fijo juicio oral y público para el día 25-08-2015 por los delitos de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 SEGUNDO APARTE EN RELACION CON EL ARTICULO 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en cuanto a la causa penal KP01-P-2013-1931, situación que me impide conocer de la causa respecto a estos últimos ciudadanos antes mencionados, por lo que me inhibo del conocimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin que el Tribunal de alzada resuelva la incidencia planteada.-
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de distribución a otro Juez de Control para que conozca la causa. Cúmplase…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera oportuno citar lo establecido por la Sala Constitucional en Sentencia N° 211, de fecha 15-02-01:
“…La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber…”

Debe entenderse entonces la Inhibición como Un Derecho-Deber Del Juez, es decir, la obligación que le impone la Ley al funcionario judicial que este conociendo de un proceso penal, que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder de inmediato a separarse del conocimiento del mismo a través de la institución de la inhibición, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, ello con la finalidad de consagrar los principios de independencia y autonomía del cual gozan lo Jueces de la República.

Ahora bien, la Juez del Tribunal A quo, se inhibe de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.

En efecto, las circunstancias expuestas por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, afectan su imparcialidad, por cuanto, en fecha 27-05-2015, dicto SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS al ciudadano INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.904.827, en la causa penal signada con el asunto Nº KP01-P-2012-008445 (ACUMULADO A CAUSAS KP01-P-2012-8538 Y KP01-P-2013-1931), quedando pendiente realizar el Juicio Oral y Público en relación a los ciudadanos ANAEL ADALBERTO NEGRETE AGÜERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.129.808, CESAR JESUS BARRIOS VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.795957 y JANETTE ROSIRIS ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.609.899.

Ahora bien, como quiera que la Jueza Inhibida al dictar la sentencia condenatoria conoció del fondo del asunto, mal podría conocer de la causa seguida a los ciudadanos ANAEL ADALBERTO NEGRETE AGÜERO, CESAR JESUS BARRIOS VASQUEZ, y JANETTE ROSIRIS ALVAREZ, por los mismos hechos por los cuales ya sentenció al ciudadano INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ.

En efecto, las circunstancias expuestas por la Juez Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, afectan su imparcialidad, por lo que considera esta Corte de Apelaciones, que su argumento se encuentra ajustado a derecho, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo mas ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2012-008445.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria,

Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KK02-X-2015-000085
YBK/emyp