REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 02 de Junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000004
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-007490

IMPUTADO: SILVIA LORENA SUCRE FIGUERA, SHINDY YARITZA FLORES DUN Y KIMBERLY YAJURE SILVA

DELITOS: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA


PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


PONENTE: ABG. ARNALDO JOSÉ OSORIO PETIT


Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abg. Rubén Darío Ramones Saavedra y Noelia Aguaje Alvarado, en su condición de Fiscal Vigésimo Séptimo y Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima del Estado Lara respectivamente, contra la decisión proferida en fecha 10-12-2014 y fundamentada en fecha 12-12-2014, mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a las ciudadanas Silvia Lorena Sucre Figuera, Shindy Yaritza Flores y Kimberly Yajure Silva, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Dándosele entrada en fecha 25 de Junio de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Abg. Arnaldo José Osorio Petit, es por lo que asume el conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del código orgánico procesal penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta instancia superior, establecidas en el artículo 428 del código orgánico procesal penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es por los Abg. Rubén Darío Ramones Saavedra y Noelia Aguaje Alvarado, en su condición de Fiscal Vigésimo Séptimo y Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima del Estado Lara respectivamente, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 10-12-2014, y fundamentada en fecha 12-12-2014, por lo que a partir del día 15-12-2014, día hábil siguiente a la publicación de la fundamentación, hasta el día 09-01-2015, transcurrió el plazo de 10 días a que se contrae el artículo 445 de Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el recurso de apelación de sentencia fue interpuesto en fecha 07-01-2015, es decir en tiempo hábil para su interposición. Asimismo se deja constancia que el Tribunal no dio despacho los días 22, 23, 26, 29 y 30 del mes de diciembre del año 2014 y el día 2 del mes de enero del año 2015, tal como se evidencia en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal que riela al folio ciento setenta y cinco (175) pieza Nº 2 del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.”

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abg. Rubén Darío Ramones Saavedra y Noelia Aguaje Alvarado, en su condición de Fiscal Vigésimo Séptimo y Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima del Estado Lara respectivamente, contra la decisión proferida en fecha 10-12-2014 y fundamentada en fecha 12-12-2014, mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a las ciudadanas Silvia Lorena Sucre Figuera, Shindy Yaritza Flores y Kimberly Yajure Silva, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por haberle la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en el asunto principal Nº KP01-P-2013-007490. Se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 10 DE JUNIO DE 2015, A LAS 11:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en Barquisimeto a los ___ días del mes de Junio de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria


Maribel Sira Montero

KP01-R-2015-000004
AJOP/VB.-