REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 15 de Junio de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: KK01-X-2015-000064
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002408

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2011-002408, seguido al ciudadano Mauricio José Villegas Hernández, planteada por la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, mediante acta levantada en fecha 09 de Abril de 2015, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de mayo de 2015, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Abg. Arnaldo José Osorio Petit, es por lo que asume el conocimiento de la presente causa.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2011-002408, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-002408, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio al haber dictado Sentencia Condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano Efrain Antonio Mendoza Soteldo, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto al co-acusado Mauricio José Villegas Hernández.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…INHIBICIÓN
Quien suscribe ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.618.722, observa de la revisión de las presentes actuaciones que en fecha 07 de Abril de 2015 quien Juzga celebro Juicio Oral y Público respecto al Ciudadano EFRAIN ANTONIO MENDOZA SOTELDO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 24.393.305, oportunidad en la cual SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, por cuanto hizo uso del procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del COPP, por la comisión de los delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ART. 458 Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ART. 218 DEL CÓDIGO PENAL, en razón de ello por cuanto quien Juzga conoció de los hechos y valoró el acervo probatorio a los fines de dictar la SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano EFRAIN ANTONIO MENDOZA SOTELDO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 24.393.305, es por lo que, a mi criterio, ello pudiera considerarse como una causa grave que puede comprometer la objetividad y la imparcialidad que se requiere al momento de juzgar en la presente causa respecto al ciudadano MAURICIO JOSE VILLEGAS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.268.720, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR ART. 458 Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ART. 218 DEL CODIGO PENAL, ME INHIBO de conocer del presente Asunto, por lo que este Tribunal Penal en funciones de Juicio, en aras del cumplimiento de los Derechos y principios Procesales entre ellos en relevancia la Celeridad Procesal para velar así con efectividad por las Garantías Procesales y la Sana administración de justicia. RESUELVE levantar Acta de Inhibición a tenor de lo previsto en el Artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Abrase Cuaderno remitiendo la misma a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
Itinerese el presente asunto a otro Tribunal de Juicio que corresponda …”.


DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática de sentencia por admisión de hechos de fecha 09 de abril de 2015, en el asunto Nº KP01-P-2011-002408, donde condena al ciudadano Efrain Antonio Mendoza Soteldo, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, cumpliendo función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal al haber dictado sentencia condenatoria por admisión de hechos, con relación al acusado Efrain Antonio Mendoza Soteldo, en el asunto del cual se inhibe, en virtud de que se dividió la continencia de la causa en cuanto al co-acusado Mauricio José Villegas Hernández, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio el juicio oral y público y haber dictado Sentencia Condenatoria al ciudadano Efrain Antonio Mendoza Soteldo, evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, mediante acta levantada en fecha 09 de Abril de 2015, en el asunto KP01-P-2011-002408, seguido al ciudadano Mauricio José Villegas Hernández, en virtud de haber celebrado el Juicio oral y público y haber dictado Sentencia Condenatoria al ciudadano Efrain Antonio Mendoza Soteldo, en el asunto del cual se inhibe, cumpliendo función como Jueza de Juicio con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Dialícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira Montero


ASUNTO: KK01-X-2015-000064
AJOP/VB.-