REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KK01-X-2015-000088
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020951

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2011-020951, seguido alos ciudadanosEYBERTH ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ ARRIECHI, planteada por la Jueza Primera en función de Juicio este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, mediante acta levantada en fecha 05 de Junio de 2015, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de Junio de 2015, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Profesional Nº 01, Abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por la Jueza Primera en función de Juicio este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2011-020951, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada Wendy Carolina Azuaje Perez, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-020951, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio, en el asunto del cual se inhibe.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, abogada WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.618.722, en mi carácter de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 1, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
La inhibición se plantea, toda vez que en fecha 10 de enero de 2012 quien Juzga ejerciendo funciones de Jueza en el Tribunal de Control N° 9 celebro audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a los ciudadanos EYBERTH ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.549.952, y JOSE GREGORIO GUTIERREZ ARRIECHI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.927.535, oportunidad en la cual quien Juzga Admitió totalmente la acusación por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGA EN SU ENCABEZADO Y SEGUNDO APARTE DEL Artículo 149 ORDINAL 2 , EN RELACION CON EL ARTICULO 163 ORDINAL 11 de la Ley Orgánica de Droga, para el imputado EYBERTH ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ Y PARA JOSE GREGORIO GUTIERREZ ARIECHE, DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGA EN SU ENCABEZADO Y SEGUNDO APARTE DEL Artículo 149 ORDINAL 2 , EN RELACION CON EL ARTICULO 163 ORDINAL 11 de la Ley Orgánica de Droga, EN GRADO DE FACILITADOR, CONFORME AL ARTICULO 84 DEL CODGO PENAL; y de igual modo, el Tribunal Admitió Totalmente los medios de Pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, y así mismo, mantuvo la medida de coerción personal a los referidos acusados, por lo que al emitir pronunciamiento en la presente causa, habida cuenta que se entro a conocer la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas, tal situación impide conocer de la que se sigue para ambos acusados antes identificados, por lo que me inhibo del conocimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin que el Tribunal de alzada resuelva la incidencia planteada.-

Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de distribución a otro Juez de Control para que conozca la causa. Cúmplase…”



DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática dela Audiencia Preliminar de fecha 10 de Enero de 2012, seguido alos ciudadanosEYBERTH ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ ARRIECHI.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Perez, cuando cumplía función como Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Control y efectuado la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 309) en la causa seguida al supra señalado imputado, evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recurso se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.

Es por lo que una vez constatado por esta alzada, que en efecto, las circunstancias expuestas por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Estado Lara, afecta su imparcialidad, por cuanto, se trata del mismo procesado al cual en fecha 10/01/2012, la jueza inhibida le dictó auto de Apertura de Juicio alos ciudadanosEYBERTH ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ ARRIECHI, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2011-020951, considera quienes aquí deciden, que se encuentra ajustada a derecho su separación del conocimiento de la misma, por la razones antes expuesta, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI DECIDE.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, mediante acta levantada en fecha 05 de Junio de 2015, en el asunto Nº KP01-P-2011-020951, seguido a los ciudadanos EYBERTH ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ ARRIECHI, en virtud de haber celebrado audiencia preliminar y haber dictado Auto de Apertura a Juicio cuando cumplía función como Jueza de Control, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte De Apelaciones

Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria


Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2015-000088
AVS//EMILI