REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Quince.-
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000271.-

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano WILFREDO DE JESUS CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.003.813, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Una (01) Planta; Dos (02) Habitaciones; Un (01) Baño; Una (01) Sala; Una (01) Cocina; construida y/o edificadas con Estructura de Construcción: Paredes de Carga; Tipo de Paredes: Madera y Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Zinc; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Madera Rústica; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): Sin Rejas; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; estado de conservación: Regular; en un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano de la Municipalidad y de uso residencial con una superficie total que mide UN MIL NOVECIENTOS DIEZ MIETROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (1.910,15 Mts2) ubicadas en la Calle Principal de la Población de la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Francisco Viloria; SUR: Casa solar de Octavio Castillo; ESTE: Calle Principal – frente y OESTE: Casa solar de Diego Oropeza. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NELSON DE JESUS SISIRUCA MORALES y RICHAR ALEXANDER RIERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.636.429 y V- 16.768.587, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el Ciudadano WILFREDO DE JESUS CORDERO. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:35 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez