REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diez (10) de Junio de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000317.-

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana CRUZ DEL CARMEN MELENDEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.920.133, domiciliada en el Callejón Rómulo Gallegos E/Calle 14 San Pedro y Calle 12A I Zubillaga, Barrio La Guzmana, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio MARIANO DE JESUS MELENDEZ CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.890, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Una (01) Planta; Tres (03) Habitaciones; Dos (02) Baños; Una (01) Sala; Una (01) Cocina; construida y/o edificada con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloques de Arcilla; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de techo: Concreto Armado; Cubierta Externa de techo: Tabelon; Cubierta Interna de techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Hierro/Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Puertas y Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Internas; estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; en un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (93,28 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide SEISCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (605,11 Mts2), ubicadas en el Callejón Rómulo Gallegos E/Calle 14 San Pedro y Calle 12A I Zubillaga, Barrio La Guzmana, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 005-002-078; SUR: Parcela 005-002-042 y 005-002-043; ESTE: Parcela de Domingo Rodríguez, y OESTE: Callejón Rómulo Gallegos-Frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DAVID JESUS PIRE PEREZ y FELIX EDUARDO FIGUEROA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V- 5.916.823 y V- 19.921.510, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Ciudadana CRUZ DEL CARMEN MELENDEZ CHAVEZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 90/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez