REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Quíbor, 23 de Junio de 2015.
205° y 156°


EXP.N°057-15

Vista el Acta de Conciliación suscrita por las partes en el presente juicio inserto al folio doce (12), ciudadanos: ALBUJAS BONILLA ENMA ANTONIA Y DANNY JOSE YEPEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.491.560 y V-21.243.751 respectivamente, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: DARWIN JOSUE, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Imparte su HOMOLOGACIÖN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación al cuaderno de cumplimiento. Cúmplase.

EL JUEZ


ABOG. JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ
LA SECRETARIA


ABG. MERLY TORREALBA SIERRA