REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 10 de Junio de 2015
Años 205° y 156°
ASUNTO: 1.767/14

Solicitante JOSE GREGORIO JIMENEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V-11.589.693, domiciliado en la ciudad de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistido por: Abg. María Castellano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 182.441.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 20 de Noviembre del 2014, se recibió del Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitud de título Supletorio del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ MUJICA ya identificado, en la que solicita se le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal, ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno de la Posesión “Juncal”, ubicado entre los Municipios Morán y Jiménez, específicamente a la extensión del Municipio Jiménez, del Estado Lara, con un área de terreno de QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (533,49 M2), las cuales están constituidas por una cerca construida de bloques, sobre estructura de concreto armado, que funge como depósito, con su respectivo portón de hierro, siendo el monto invertido en las bienhechurías la cantidad de (Bs. 508.000,oo), alinderado de la forma siguiente: Norte: En línea de treinta metros con cincuenta y noventa centímetros (30,90 mts) con ocupaciones de Yasmin Pinto; Sur: En línea de veinticinco metros con cincuenta y nueve centímetros (25,59 mts) con ocupaciones de Eustaquia Rodríguez; Este: En línea de Diecinueve metros con Diez Centímetros (19,10 mts) con calle 1, que es su frente; y por el Oeste: En línea de diecinueve metros con cinco centímetros (19,5 mts) con ocupaciones de Olegario Esquea. Consignó junto a la solicitud copia certificada del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Jiménez, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal del Sector y autorización del Derechante.
En fecha 22 de Abril de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante, con advertencia que debe consignar documento de propiedad de la posesión a los fines de dictar el decreto.
En fecha 25 de Mayo de 2.015 la parte interesada consignó copia certificada del documento de propiedad de la Posesión Juncal.
El día 25 de Mayo del 2015, se escuchó la declaración de los testigos DESLINGER PASTOR MUJICA FLORES y TARCISIO ANTONIO FALCÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.679.956 y V-3.758.058 respectivamente.

Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos DESLINGER PASTOR MUJICA FLORES y TARCISIO ANTONIO FALCÓN, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V-11.589.693, domiciliado en la ciudad de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión “Juncal”, ubicado entre los Municipios Morán y Jiménez, específicamente a la extensión del Municipio Jiménez, del Estado Lara, con un área de terreno de QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (533,49 M2), las cuales están constituidas por una cerca construida de bloques, sobre estructura de concreto armado, que funge como depósito, con su respectivo portón de hierro. En consecuencia, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 10 de Junio de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria

Abg. Caribay A. Goyo L.
RMSG/mj.
Solicitud Nº 1.767/14