REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 10 de Junio de 2015
Años 205° y 156°
ASUNTO: 1.443/14

Solicitante MARIA ELADIA SILVA DE VISCAYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.946.988 domiciliada en Sanare, Parroquia Pío Tamayo, Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
Asistida por: Abg. Gerardo Torrez, inscrito en el IPSA bajo el No. 153.148.
Motivo: Titulo Supletorio

En fecha: 07/02/14, se recibió solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELADIA SILVA DE VISCAYA ya identificada, asistida en este acto por el Abogado Gerardo Torrez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.148, donde manifiesta se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de unas bienhechurías consistentes en una cerca de alambres de púas sobre estantillos de madera y una casa de bloques de concreto con paredes frisadas y techo de zinc, construidas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la vía principal del Caserío El Algodonal, Parroquia Pío Tamayo, del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare Estado Lara, el cual mide CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (174,16 M2), habiéndolas poseído de forma pacífica e ininterrumpida, construidos a sus solas y únicas expensas, es decir, con dinero de su propio peculio, cuya área de construcción es de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (59,11 M2), y alinderado de la forma siguiente: NORTE: En línea recta de diez metros con ochenta y siete centímetros (10,87 mts) con ocupaciones que son o fueron de Julio Antonio Castañeda. SUR: En línea recta de de diez metros con setenta y seis centímetros (10,76 mts) con ocupaciones que son o fueron de María Eugenia Vizcaya de Colmenárez; ESTE: En línea recta de diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 mts) ocupaciones que son o fueron de María Eugenica Vizcaya de Colmenárez y OESTE: En línea recta de catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts) entrada de Julio Castañeda y vía principal El Algodonal. Dichas bienhechurías tienen un justiprecio de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). La parte interesada anexo a la presente solicitud copia de la cédula de identidad, levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro y constancia de ocupación.
En fecha 16 de Abril del 2.015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la solicitante.
El día 27 de Mayo del 2015, se escuchó la declaración de los testigos HERNAN JOSE BETANCOURT HERNANDEZ y ABILIA DEL CARMEN SAAVEDRA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.689.137 y V-21.245.250 respectivamente.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos HERNAN JOSE BETANCOURT HERNANDEZ y ABILIA DEL CARMEN SAAVEDRA LOPEZ, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELADIA SILVA DE VISCAYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.946.988 domiciliada en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la vía principal del Caserío El Algodonal, Parroquia Pío Tamayo, del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare Estado Lara, con una extensión de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (174,16 M2), cuya bienhechurías están constituidas por una cerca de alambres de púas sobre estantillos de madera y una casa de bloques de concreto con paredes frisadas y techo de zinc, con un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (59,11 M2), las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 10 de Junio de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria

Abog. Caribay Goyo.
RMSG/mj.