REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Cabudare, 26 de Junio del año 2015. Años: 205 y 156.
EXPEDIENTE Nro. 0033-15
DEMANDANTE: Asociación Civil O.C.V. CONDATORES PUBLICOS DEL ESTADO LARA, inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 39, Tomo 03, Protocolo de Transcripción, de fecha: 15 de Septiembre del 2008, representada por su presidenta ciudadana Yorgeni Sofía Pérez Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.411.152, con domicilio en la Carrera entre Calles 30 y 31 Edificio sede del Colegio del Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara, Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO-ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Elio Rafael Landaeta Vergara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 108.610
DEMANDADOS: BLANCA FLOR ROJAS DE SOTO y JORGE JESUS SOTO POZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.879.648 y 2.772.356, respectivamente, domiciliados en el Asentamiento La Mata, Sector Bachaquero, Vía La Vainilla, Casa S/N, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara,
ABOGADO-ASISTENTE PARTE -DEMANDADA: Yudith Palmera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 108.633
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Se recibió en fecha , el presente expediente por distribución proveniente del Juzgado de Distribución de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha, la cual inicia un procedimiento por juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por la Asociación Civil O.C.V. CONDATORES PUBLICOS DEL ESTADO LARA, inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 39, Tomo 03, Protocolo de Transcripción, de fecha: 15 de Septiembre del 2008, representada por su presidenta ciudadana Yorgeni Sofía Pérez Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.411.152, con domicilio en la Carrera entre Calles 30 y 31 Edificio sede del Colegio del Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara, Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente asistida por el Abogado Elio Rafael Landaeta Vergara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 108.610, en contra de los ciudadanos BLANCA FLOR ROJAS DE SOTO Y JORGE JESUS SOTO POZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.879.648 y 2.772.356, respectivamente. La demanda señala que el accionante tiene su fundamento que en fecha Quince (15) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), firmo un documento privado con los demandados de autos, y que tal documento se relaciona con una Venta pura y simple, perfecta e irrevocable de unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, ubicada en el Asentamiento La Mata, Sector Bachaquero, Vía La Vainilla, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual acompaña al escrito libelar, que corre inserto al Folio Nro. TRES (03). Todo con fundamento en el artículo 1363, 1364 y 1366 del Código Civil y el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. El Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Quince (2015) se admitió la presente causa. El día Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), comparecieron los ciudadanos demandados BLANCA FLOR ROJAS DE SOTO y JORGE JESÚS SOTO POZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.879.648 y 2.772.356, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Yudith Palmera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 108.633 y RECONOCIERON EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO. Para decidir este Tribunal Observa:

ÚNICO:
Por cuanto se percibe estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, los accionados comparecieron ante este Tribunal a dar por reconocido el contenido y la firma del documento que riela al Folio Nro. TRES (03) del presente asunto y objeto de la pretensión y que copiado textualmente dice...."Entre BLANCA FLOR ROJAS DE SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.879.648, por medio del presente documento publico declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ASOCIACIÓN CIVIL O.C.V. CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO LARA, debidamente inscrito en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 39, Tomo 03, Protocolo de Transcripción, de fecha 15 de Septiembre del 2008, representada en este acto por su presidenta YORGENI SOFÍA PÉREZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.411.152, cualidad que consta en el documento constitutivo ya señalado, unas bienhechurías de mi propiedad tal como consta en Titulo Supletorio de Posesión y Dominio declarado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha: 25 de Mayo del 2006, en el Expediente Nro. KP02-S-2006-007013, las cuales están edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual mide aproximadamente OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (897,60 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera Vía La Vainilla que es su frente. SUR: Granja El Paraíso, propiedad de Blanca Flor Rojas. ESTE: Parcela Araguaney propiedad de Sabina Valderrama y OESTE: Parcela propiedad de María Auxiliadora Mendoza Vegas y Víctor Gregorio Mendoza, las referidas bienhechurías están constituidas por siembra de árboles frutales, aguacate, mangos, un tanque en construcción de concreto armado y cabillas, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, cerca perimetrales de alambre de púas sobre estantillos de concreto, ubicado en el asentamiento La Mata, Sector Bachaquero, (vía La Vainilla). Parroquia Cabudare, Municipio Pala vecino del Estado Lara. El precio de la presente venta es de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs, 10.000,00) los cuales recibo de parte del comprador en este acto, en moneda de curso legal a mi entera y cabal satisfacción, con el otorgamiento del presente documento hago la tradición legal del inmueble ya descrito, con todos sus costumbres y servidumbres obligándome al saneamiento de Ley. Y, yo JORGE JESÚS SOTO POZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 2.772.356, en mi carácter de cónyuge de la ciudadana BLANCA FLOR ROJAS DE SOTO, ya identificada, autorizo la presente negociación, en los términos establecidos en el presente documento. Y yo, YORGENI SOFÍA PÉREZ LUCENA, ya identificada, en nombre de mi representada, acepto la venta que se le hace en todo y cada una de los términos en el presente documento privado. En Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Julio del 2009". Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado que riela al Folio Nro. Tres (03) Frente. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal.
REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Cabudare, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 2052 de la Independencia y 155'2 de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. EMMA LIRIS GARCIA RAMOS
Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m.
LA SECRETARÍA
ABOG. YETZIADA MARISBY TORO VARELA