REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 25 de Junio de 2.015
Años: 204° y 156°.
Solicitud Nº 0098-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitantes: AMERICA MANZANO y MARCELINO GUTIERREZ ROMERO
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AMERICA MANZANO y MARCELINO GUTIERREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.609.882 y V-9.565.315 respectivamente y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL EDUARDO GONZALEZ NATERA, inscrito con el Inpreabogado Nº 199.708, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno pertenecientes a la sucesión Vegas Leon. Dichas bienhechurías están ubicadas en: Calle 27 de Noviembre entre Cales Limoncito y La Ceiba, Sector Caja de Agua en la Miel, Parroquia Gustavo Vegas Leon del Municipio Simon Planas del Estado Lara, con una superficie del terreno de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (260,13 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 17,95 Mts con terreno ocupado por Concepción Gutiérrez; SUR: En línea de 18,00 Mts con terreno ocupado por Diana Garcés; ESTE: En línea de 11,95 Mts con Calle 27 de Noviembre que es su frente y OESTE: En línea de 13,87 Mts con terreno ocupado por el ciudadano Blas Colmenarez. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías están descritas en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SANTIAGO VASQUEZ CASTILLO y JOSE LEON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-1.119.943 y V.-4.735.921 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: AMERICA MANZANO y MARCELINO GUTIERREZ ROMERO, antes identificados. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.015.
LA JUEZ.,
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,
ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.
LA SECRETARIA