REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 25 de Junio de 2.015
Años: 204° y 156°.
Solicitud Nº 0063-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitantes: PILAR HORTENSIA ALVARADO DE OROPEZA y ANTONIO JOSE OROPEZA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PILAR HORTENSIA ALVARADO DE OROPEZA y ANTONIO JOSE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.123.240 y V-1.673.525 respectivamente y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, inscrito con el Inpreabogado Nº 119.652, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno EJIDO. Las dichas bienhechurías están ubicadas en: Avenida Camoruco entre Calles Rivas Dávila y Urdaneta de la Parroquia Sarare del Municipio Simon Planas del Estado Lara, con una superficie del terreno de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (738,85 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 50,56 Mts con Paula Peraza Peña; SUR: En línea quebrada de 7,10 Mts-11,04 Mts-31,13 Mts con Emilia Valeria; ESTE: En línea recta de 19,00 Mts con Avenida Camoruco y OESTE: En línea recta de 13,90 Mts con Club 1º de Mayo. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías están descritas en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE ROBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y VICTOR GREGORIO SILVA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.955.984 y V.-10.779.364 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: PILAR HORTENSIA ALVARADO DE OROPEZA y ANTONIO JOSE OROPEZA, antes identificados. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.015.
LA JUEZ.,
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,
ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.