REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 29 de Junio de 2.015
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 3.155-15


Vista la solicitud presentada por ciudadano: JESUS DOMINGO MORALES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.795.457 de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JAN LUIS CUEVAS NOVOA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.519 donde solicitan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad de la SUCESION NORA CECILIA BASTIDAS DE MORALES, ubicado en la urbanización Los Samanes, lote III, parcela N° E-48, Av, Nectario María (Ribereña) a 200Mts de la Redoma de Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una extensión de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (201,43 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea 7,31 mts con parcela E-45 y en línea de 3,69 mts con parcela E-46, SUR: En línea 11,10 mts con calle 5-E, ESTE: En línea de 18, 13 mts con parcela E- 47 y ;OESTE: En línea de 18,13 mts con parcela E-49. Que en las mismas invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000,000,ºº).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CRISTOBAL MENDEZ ARTIGAS y ANTONY GILBERTO PRIETO ORTIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.264.046 V-14.093.170 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JESUS DOMINGO MORALES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.795.457, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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