REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


EXPEDIENTE Nº 4.049-11
Parte Demandante: SOLANGEL SOFIA TORRES FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.783, de este domicilio.
Parte Demandada: JUAN CARLOS PAREJA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.144.656.
Beneficiario: El niño (Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna)
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente juicio por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mediante solicitud interpuesta en fecha 21-09-2011, por SOLANGEL SOFIA TORRES FALCON antes identificada, ante este Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. Por Distribución correspondió el conocimiento de la presente causa a esta Instancia Judicial.
En fecha 26-09-2011, se admite la demanda, ordenándose la citación del obligado manutencista ciudadano JUAN CARLOS PAREJA PERDOMO, la notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y telegrama a la reclamante con el N° 2660-163(folios 5 al 8).-
En fecha 10-10-2.011, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público (folios 9 al 10).-
En fecha 20-10-2.011, compareció la reclamante e informó que el obligado se encuentra jubilado del Organismo Servicio de Inteligencia Bolivariana en Caracas (SEBIN) solicitó se oficie a dicho organismo, (folio 11).-
En fecha 26-10-2.011, el Tribunal ordenó librar oficio al Director Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE), de Barquisimeto Estado Lara, requiriendo el ultimo domicilio del obligado así mismo oficiar al Servicio de Inteligencia Bolivariana en Caracas (SEBIN) a fin de que informe a este Despacho, si el demandado de autos se encuentra en situación de Jubilado de ese organismo (folios 12 al 14).-
En fecha 02-02-2012, El Tribunal dictó providencia agregando comunicación N° ORE-LARA 1373/2011 emanada de la oficina Regional Electoral del Estado Lara, así mismo se ordenó librar exhorto a un Juez del Municipio Iribarren del Estado Lara, anexo compulsa y boleta de citación al obligado (folio 15 al 19).-
En fecha 06-03-2012, El Tribunal dictó providencia agregando a los autos oficio proveniente del Servicio de Inteligencia Bolivariana en Caracas (SEBIN) (folios 20 al 22).-
En fecha 19-03-2.012, el Tribunal mediante providencia decretó medida de Retención del equivalente al 30% de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al obligado de autos ciudadano JUAN CARLOS PAREJA PERDOMO igualmente se solicitó a dicha institución informe a esta Instancia Judicial, el sueldo integral mensual que el mismo percibe, descuentos y/0 deducciones que se le hagan al mismo, así como de los beneficios que pudieran gozar los hijos procreados por el mencionado ciudadano, se libró oficio N° 2660-261 (folios 23 al 28).-
En fecha 06-08-2012, El Tribunal dictó providencia agregando a los autos oficio N° 688 proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, (folios 29 al 40).-
En fecha 10-08-2012, El Tribunal dictó providencia agregando a los autos oficio proveniente del Servicio de Inteligencia Bolivariana en Caracas (SEBIN) (folios 41 al 45).-
En fecha 21-02-2.013, compareció la reclamante y solicitó le sea librado oficio al Servicio de Inteligencia Bolivariana en Caracas, (SEBIN), solicitando información acerca de la retención decretada por este despacho de las prestaciones sociales, igualmente solicitó la retención provisional del equivalente a un 30% del ingreso mensual del padre de su hijo (folios 46).-
En fecha 21-03-2.013, el Tribunal mediante providencia acordó ratificar el contenido del oficio N° 2660-261, dirigido al Director de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio de Inteligencia Bolivariana en Caracas, (SEBIN), se libró oficio N° 2660-262, (folios 47 al 49).-
En fecha 03-06-2.013, compareció la reclamante asistida por abogado y solicitó copia de los oficios 2660-2012 y 2660-262., (folio 50).-
En fecha 30-09-2.013, compareció la reclamante y solicitó sea citado el comisario César Augusto Martínez Lugo, a fin de que de respuesta al oficio 2660-62., (folio 51).-
En fecha 02-10-213, el abogado José Ángel Pereira Flores, se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 52)-
En fecha 02-10-2.013, el Tribunal ordenó librar telegrama al Director de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio de Inteligencia Bolivariana en Caracas (SEBIN) a fin de que comparezca por ante este Tribunal con carácter de Urgencia, se libró telegrama N° 2660-90 (folios 53 y 54).-
En fecha 04-11-2.013, compareció la reclamante y solicitó se libre nuevamente telegrama al Director de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio de Inteligencia Bolivariana en Caracas (SEBIN) a fin de que comparezca por ante este Tribunal (folio 55).-
En fecha 07-11-2.013, el Tribunal ordenó librar telegrama al Director de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio de Inteligencia Bolivariana en Caracas (SEBIN) a fin de que comparezca por ante este Tribunal con carácter de Urgencia, se libró telegrama N° 2660-116 (folios 56 y 57).-
En fecha 28-11-2.013, compareció la reclamante y solicitó se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas a objeto de que informe sobre la medida de retención de las Prestaciones Sociales del obligado (folio 58).-
En fecha 29-11-2.013, el Tribunal dictó auto instando a la reclamante a indicar la dirección del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, a fin de acordar lo solicitado (folios 59).-
En fecha 13-12-2.013, compareció la reclamante e informó al Tribunal la dirección de la sede del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas Caracas, Distrito Capital (folio 60).-
En fecha 8-01-2014, se recibieron telegramas de Ipostel sin entregar por falta de nombre del Destinatario (folios 61 y 62).-
En fecha 16-01-2.014, el Tribunal ordenó oficiar al Director del Servicio Autónomo Fondo de Prestaciones Sociales de los Organismos de la Administración Central Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas Caracas, Distrito Capital a fin de que informe a esta instancia Judicial el motivo por el cual no se le ha dado cumplimiento a lo ordenado en el oficio 2660-261, de fecha 19-03-2012, (folios 63 y 65).-
En fecha 19-02-2014, El Tribunal dictó providencia agregando a los autos sobre proveniente de Ipostel (folios 66 al 67).-
En fecha 25-02-2.014, compareció la reclamante y solicitó le sea expedido copias certificadas de los folios 64 y 65 del presente expediente, (folio 68).-
En fecha 06-03-2014, El Tribunal dictó providencia acordando expedir copias certificadas solicitadas (folios 69).-
En fecha 12-05-2.014, compareció la reclamante y solicitó la retención por nómina por la manutención de su hijo Jean Carlos Pareja (folios 70).-
En fecha 01-08-2.014, compareció la reclamante y consignó copia de la libreta de ahorros del Banco de Venezuela, (folios 71 y 72).-
En fecha 14-08-2.014, el Tribunal mediante providencia decretó medida Provisional de Retención del equivalente al 20% de la Pensión por Jubilación por concepto de pensión de alimento que le pudieran corresponder al obligado de autos ciudadano JUAN CARLOS PAREJA PERDOMO dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta aperturada para tal fin a nombre de la reclamante, se libró oficio N° 2660-696 (folios 73 al 74).-
En fecha 18-09-2.014, compareció la reclamante y solicitó Cartel de citación del obligado para ser publicado en el Diario (folio 75).-
En fecha 23-09-2.014, el Tribunal dictó auto acordando librar Cartel de citación al obligado para ser publicado en el Diario El Informador, así mismo se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral, Superintendencia de los Instituciones del Sector Bancario y el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, se expidió el Cartel y se libraron oficios Nos. 2660-735, 2660-736, 2660-737. (folios 76 al 80).-
En fecha 03-10-2014, El Tribunal dictó providencia agregando a los autos oficio N° 623 proveniente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, oficina de Gestión Administrativa Dirección de Finanzas Caracas, anexo cheque N° 01357933, por Bs. 18.538,64 del Banco de Venezuela, se libró oficio N° 2660-783 remitiendo dicho cheque a Bicentenario (folios 81 al 86).-
En fecha 09-10-2014, el Alguacil del Tribunal consignó planilla de deposito N° 119258112 y libreta de ahorro de Bicentenario (folio 87 al 89).-
En fecha 14-10-2.014, compareció la reclamante y retiró Cartel para ser publicado en el diario El Informador (folios 90).-
En fecha 17-10-2.014, compareció la reclamante y consignó ejemplar de la publicación por la prensa del Cartel (folios 91 y 92).-
En fecha 20-10-2014, el Alguacil del Tribunal dio cuenta a la Juez que fijo en la Cartelera del Tribunal Cartel de Citación (folio 93).-
En fecha 22-10-2.014, compareció la reclamante y solicitó se oficie nuevamente al Ministerio del Poder Popular Interior y Justicia y Paz. Caracas, Distrito Capital, (folio 94).-
En fecha 27-02-2014, El Tribunal dictó providencia acordando lo solicitado por la reclamante se libró oficio N° 2660-867 (folios 95 al 96).-
En fecha 27-10-2.014, compareció la reclamante y consignó informe médico del menor Jean Carlos Pareja y el Presupuesto de dicho examen (folios 97 al 100).-
En fecha 01-12-2014, El Tribunal dictó providencia acordando lo solicitado por la reclamante se libró oficio N° 2660-909 (folios 101 al 102).-
A los folios 103 al 132, corren comunicaciones emanadas de las entidades bancarias participando que el obligado no posee cuenta con las mismas.-
En fecha 09-12-2.014, compareció la reclamante y solicitó la cantidad de Bs. 6.000, para gastos médicos, consultas y medicinas del menor Jean Carlos Pareja y el Presupuesto de dicho examen (folios 133).-
En fecha 09-12-2014, El Tribunal dictó providencia acordando lo solicitado por la reclamante se libró oficio N° 2660-943 (folios 134, 138, 139 y 140).-
A los folios 135 al 137, corren comunicaciones emanadas de las entidades bancarias participando que el obligado no posee cuenta con las mismas.-
Al folio 143 cursa comunicación de Banesco informando que el obligado mantiene cuenta activa en dicha entidad.-
A los folios 144 al 147, corren comunicaciones emanadas de las entidades bancarias participando que el obligado no posee cuenta con las mismas.-
Al folio 148 al 150 cursa comunicación del Banco Bicentenario del Pueblo informando que el obligado mantiene cuenta activa en dicha entidad.-
En fecha 23-01-2.015, compareció la reclamante y diligenció solicitando se designe defensor ad-litem (folios 151).-
En fecha 03-02-2015, El Tribunal dictó providencia agregando a los autos oficio N° RRIIE-1-0501-1218 proveniente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (folios 152 al 153).-
En fecha 06-02-2015, El Tribunal dictó providencia acordando designar defensor Ad-litem a la abogada Dulce Bonilla, se ordenó notificar mediante boleta, (folios 154 al 155).-
En fecha 13-02-2.015, compareció la reclamante y diligenció participando que el ente empleador no ha dado cumplimiento a la medida de retensión decretada y consignó copia de la libreta de ahorros (folios 156 al 158).-
En fecha 02-03-2.015, el Tribunal oyó la exposición libre del niño JEAN CARLOS PAREJA TORRES, (folios 159).-
En fecha 12-03-2015, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la defensora Ad-litem a la abogada Dulce Bonilla, (folio 160 al 161).-
En fecha 16-03-2.015, compareció la defensora Ad-litem a la abogada Dulce Bonilla, aceptÓ el cargo y prestó el juramento de Ley (folios 162 ).-
En fecha 23-03-2015, El Tribunal dictó providencia acordando agregar a los autos comunicación emanada del Banco Internacional de Desarrollo, (folios 163 al 164).-
En fecha 31-03-2015, El Tribunal acordó por auto agregar a los autos comunicación emanada del Poder Electoral, (folios 165 al 169).-
En fecha 14-03-2015, El Tribunal dictó auto acordando citar mediante boleta a la defensora Ad-Litem, abogada Dulce Bonilla, se libro boleta, (folios 170 al 171).-
En fecha 21-04-2.015, compareció la reclamante y diligenció solicitando le sea concedida la cantidad de Bs. 10.000, a los fines de adquirir un colchón y cama para su hijo (folios 172 ).-
En fecha 22-04-2015, El Tribunal dictó providencia acordando lo solicitado por la reclamante se libró oficio N° 2660-222 (folios 173 al 176).-
En fecha 20-05-2015, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación de la defensora Ad-litem a la abogada Dulce Bonilla, (folio 177 al 178).-
En fecha 25-05-2.015, compareció la defensora Ad-litem a la abogada Dulce Bonilla, y presentó escrito de contestación a la solicitud de Fijación de Manutención constante de un (1) folio útil cursante al folio 179 y vto , en el cual manifiesta, entre otras cosas que: Niega, Rechaza y Contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos expresados en el libelo de demanda que interpuso la reclamante en contra de su representado, es por lo que solicitó se declara sin lugar la demanda, así mismo informó al Tribunal que realizó múltiples llamadas a su defendido y no fue posible localizarlo.-
En fecha 09-06-2015, se declaró la presente causa en estado de sentencia folio (180).-
En fecha 16-06-2015, se dictó auto difiriendo el pronunciamiento del fallo correspondiente a la fecha, para dentro de cinco (5) días de despacho siguiente al de hoy (folio 181).-

ANÁLISIS PROBATORIO Y CONCLUSION DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO.

La parte actora junto con el libelo de demanda consigna en autos, copias simples del acta de nacimiento de (Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna), emanadas de la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotada bajo el No. 430, corriente al folio 2, y copia simple de sus cédulas y carnet del obligado, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de los mismos emergen el hecho cierto de que el ciudadano JUAN CARLOS PAREJA PERDOMO, ya identificado, es el padre del beneficiario de autos (Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna), es decir, que se encuentra demostrado o acreditado la filiación consanguínea paterna del beneficiario, de tal suerte que le nace el derecho y obligación de establecérsele al ciudadano JUAN CARLOS PAREJA PERDOMO, ya identificado, un régimen de manutención a favor de su hijo.
En otro orden de ideas cabe destacar que según se desprende de los folios 21 y 43 del presente expediente, se reciben oficios N° 1500-1900-1920-3807-021, de fecha 12 de Febrero del año 2012, y N° 1500-1900-1920-1079-062, de fecha 21 de Junio del año 2012, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, de donde emerge que efectivamente el reclamado manutencista, es Jubilado del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional Dirección General SEBIN, hecho cierto este que sin lugar a dudas acredita la capacidad del reclamado de poder quedar obligado bajo un régimen de manutención, y que efectivamente el reclamado manutencista tiene la capacidad de otorgar un régimen de manutención a favor de su hijo.
Siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a dictarla en los términos siguientes:
Conforme a los alegatos de ambas partes, la presente solicitud se circunscribe a la fijación judicial de la obligación de manutención en beneficio del niño identificado en autos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, conforme lo dispone el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes vigente, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad…
Del análisis de las actuaciones que integran el presente expediente, se observa que, la filiación entre el demandado y el beneficiario de autos no está discutida por cuanto, al folio 2 del presente expediente, cursa copia simple del acta de nacimiento del beneficiario, la cual ha de tenerse como fidedigna por no haber sido impugnada por el demandado, donde consta su filiación legal con el referido beneficiario. Por lo cual ha de concluirse que, no es contraria a derecho la petición de la parte accionante, por tal razón, la presente acción debe prosperar y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 367, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe fijarse judicialmente en el presente caso, la obligación de manutención. Y así se establece.
Dispone el artículo 369 de la citada Ley que, para la determinación de la obligación de manutención, el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. En atención a lo dispuesto en dicha disposición legal, esta Juzgadora considera que la necesidad e interés de los beneficiarios, se deriva del propio hecho de sus edades, que los hace incapaz de proveerse lo necesario para la satisfacción de sus necesidades y, para asegurarse un sano desarrollo integral, siendo deber compartido e irrenunciable de sus padres criarlos, formarlos, educarlos, mantenerlos y asistirlos, tal como lo contempla el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otro lado, resulta indispensable para la fijación del monto de la obligación de manutención, que existan elementos de juicios que permitan al Juez determinar con ponderación, la capacidad económica del obligado manutencista, de tal manera que la pensión se ajuste en determinado porcentaje a los ingresos mensuales que éste perciba y, no resulte a la postre ni demasiado ínfima, ya que se verían vulnerados los derechos fundamentales de la beneficiaria, ni tampoco exagerada, ya que sería de imposible cumplimiento.
Por otro lado, tomando en consideración que, al folio 159 del presente expediente, cursa acta de la comparecencia en forma voluntaria del niño beneficiario de autos JEAN CARLOS JOSÉ, respectivamente, a objeto de exponer libremente lo que considera conveniente acerca de este procedimiento judicial, a tenor de lo que establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el día 02 de Marzo de 2015, el mencionado beneficiario acudió por ante esta Instancia Judicial, donde manifestó entre otras cosas que: casi nunca ve a su papa, que su mama es la que le da todo, el nunca lo ve, que le dice que viene y que no lo hace, que el vive con su mamá y sus abuelos,.
Sobre estas opiniones, observa quien decide que, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 7 y literal a) del parágrafo primero del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituye un deber del Estado, de la familia y de la sociedad, garantizar la prioridad absoluta de los derechos fundamentales establecidos a favor de un niño, niña o adolescente, así como es necesario a los efectos de determinar su Interés Superior, apreciar su opinión en todos aquéllos asuntos que les conciernan. En este sentido, cabe resaltar que, incluso para el niño beneficiario de autos, quien a su edad, posee cierto grado de discernimiento que le permite comprender la situación de su entorno familiar, en base a lo anteriormente expuesto se evidencia que el beneficiario carece de afecto paterno, aunado a la necesidad de que sean cubiertas las necesidades fundamentales esencial para su desarrollo fisico y emocional, por lo que forzoso es concluir que la solicitud de Fijación de la obligación de manutención debe prosperar por estar ajustada a derecho. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, intentada por la ciudadana SOLANGEL SOFIA TORRES FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.783, de este domicilio, en contra de JUAN CARLOS PAREJA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.144.656 y en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna),. En consecuencia, se fija judicialmente como pensión mensual de manutención, la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mensual que devenga el obligado, porcentaje éste que debe ir ajustándose a los distintos aumentos del salario, para ser destinado a la alimentación del beneficiario. Así mismo, se fija el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de su bonificación de fin de año, a fin de ser destinado para cubrir los gastos propios de la época decembrina. Por otra parte, el obligado deberá cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de escolaridad (matrícula, uniformes y útiles escolares), vestidos, calzados, médicos, medicinas, de recreación, cultura, deporte y, cualquier otro gasto que sea requ
erido por los beneficiarios para su sano desarrollo integral. Se ordena a las partes intervinientes el presente juicio, realizar las gestiones pertinentes, para que el niño de auto disfrute oportunamente de todos los beneficios que pudiera gozar con ocasión a la relación con el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional Dirección General SEBIN. Líbrese en su oportunidad, oficio a dicho organismo, a los fines de que proceda a las retenciones por nómina dictadas en el presente fallo. En consecuencia, se ratifica la Medida de Retención decretada en fecha 14 de Agosto de 2014, y participada al ente empleador en esa misma fecha con oficio Nº 2660-696, ajustándose a lo dictaminado.
Publíquese y regístrese.
No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza de la materia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veinticinco (25) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° y 156°
La Jueza.


Abg. Dulce María Montero Vivas

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 2:30 p.m.
El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya