REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.814-15
En fecha 04 de Abril de 2015, los ciudadanos: JUDITH CLARET PEREIRA DE CUMARE y HENRY JOSE CUMARE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-5.578.831 y V-6.480.981 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MIREYA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.740, quienes presentaron escrito ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 15 de Abril de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
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En fecha 30 de Abril de 2015, el ALGUACIL, consigno boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 02 de Junio de 2015, el Tribunal dio entrada al oficio No. LAR-F14-95-15, contentivo de la opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial solicitado por los solicitantes, emitida por el Abg. Jhonny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JUDITH CLARET PEREIRA CORDOVA y HENRY JOSE CUMARE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-5.578.831 y V-6.480.981 respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Guaira, Distrito Federal, según acta Nº 141 en fecha 22 de Diciembre de 1.981, del Libro de Registro de matrimonios llevado en dicho Despacho en el año 1.981. Durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: HENRY JOSE CUMARE PEREIRA, actualmente mayor de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los dieciocho días (18) días del mes de Junio del año 2.015. Años: 205° y 156°.
La Jueza,


Abg. Dulce Maria Montero Vivas

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya




DMMV/yms



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