REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.801-15

En fecha 03 de Febrero de 2015, los ciudadanos: CESAR ALONZO DELGADO SILVA y ZORAIMA JOSEFINA CAMPOS DE DELGADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-3.947.355 y V-5.931.571 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. LAISU C. CHANG P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.923, presentaron escrito ante la URDD y que por distribución conoció el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual declinó la competencia a este Tribunal, siendo recibido en fecha 02 de Marzo del 2015, dicho escrito contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 09 de Marzo de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en esta misma fecha, la Suscrita Abogada Dulce Maria Montero Vivas, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de Abril de 2015, el Tribunal acuerda librar las boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, dando cumplimiento al auto de admisión
En fecha 30 de Abril de 2015, el ALGUACIL, consigno la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 02 de Junio de 2015, El Tribunal dio entrada al oficio LAR-F14-94-15, contentivo de la opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial solicitados por las partes, emitida por el Abg. JHONNY JOSE GOMEZ ALVAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO

Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así
se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CESAR ALONZO DELGADO SILVA y ZORAIMA JOSEFINA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-3.947.355 y V-5.931.571 respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres Estado Lara, en fecha 29 de Abril de 1995, acta No. 02, folio 003 frente del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1995. Durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo: CESAR MIGUEL, actualmente mayor de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año 2.015. Años: 205° y 156°.

La Jueza


Abg. Dulce Maria Montero Vivas

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya.


DMMV/yms