REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 18 de Junio de 2.015
Años 205° y 156°.

EXPEDIENTE Nº 3.166-15


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ESMERALDA CLEMENTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-22.196.239 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ELYMAR RUIZ DIAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 192.912 donde solicitan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido, ubicado En la calle principal esquina calle Leonardo Figueroa, Manzana 26, lote 8, N° 207-4, sector Las Cuibas, de la Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 50,00 metros con terrenos en posesión de Gustavo Gómez, SUR: En línea de 50,00 metros con terrenos en posesión de Omar Martínez, ESTE: En línea de 15,00 metros con calle Leonardo Figueroa y ;OESTE: En línea de 15,00 metros con terrenos en posesión de José Carrera. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,ºº).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA JOSE TEIXEIRA DE CLEMENTE y CAROL ANDREA CLEMENTE TEXEIRA extranjera y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.465.540 y V-18.527.943 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ESMERALDA CLEMENTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-22.196.239, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya