REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 18 de Junio de 2015
Años 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 3.161-15

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NAIR LISBETH, CANELON PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.775.362, de este domicilio, asistida por el abogado DANILO ALBERTO ROJAS APONTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 199.816, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Las Tres Topias, con callejón Juan Rojas, casa sin numero, Parroquia José Gregorio Bastidas, del Estado, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (585,88 M2) cuyos linderos son: NORTE: En línea de treinta metros con quince centímetros (30,15Mts),con callejón Juan Rojas que es su frente; SUR: En línea de Veintisiete metros con diecisiete centímetros (27,17 Mts) con ejidos ocupados por Lilian Virguez, ESTE: En línea de diecinueve metros con ocho centímetros (19,08 Mts) con ejidos ocupados por Willians Bracho y OESTE: En línea de veintiún metros con noventa y seis centímetros (21,96 Mts) con ejidos ocupados por Karelvis Acacio. Las Bienhechurías consisten en las descritas suficientemente en el escrito de solicitud. Que en las mismas invirtió la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ISIDORA ROJAS DE PADILLA Y JUAN BAUTISTA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-1.277.167 y V-1.264.050 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NAIR LISBETH, CANELON PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.775.362, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el escrito de solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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