REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 18 de Junio de 2015
Años 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 3.152-15

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LILIAN VIRGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.421.351, de este domicilio, asistida por el abogado DANILO ALBERTO ROJAS APONTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 199.816, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la avenida principal Las Tres Topias, con callejón María García, casa sin numero, Parroquia José Gregorio Bastidas, del Estado, el cual tiene una superficie de MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (1.327,25 MTS, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE SESENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (65,66 Mts)) cuyos linderos son: NORTE: En línea de veintisiete metros con diecisiete centímetros (27,17 Mts) con ejidos ocupados por Nair Canelón; SUR: En línea de dieciséis metros con treinta y cinco centímetros (16,35 Mts) con callejón María Acasio que es su frente, ESTE: En línea de sesenta y dos metros con cuarenta y siete centímetros (62,47Mts) con ejidos ocupados por las familias sucesión Pérez, Gaudy Freites y una bloquera y OESTE: En línea de sesenta metros con sesenta y un centímetros(60,61Mts) con ejidos ocupados por Karelvis Acacio QUE FUERON DE Carlos Torres. Las Bienhechurías consisten en las descritas suficientemente en el escrito de solicitud. Que en las mismas invirtió la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ISIDORA ROJAS DE PADILLA Y JUAN BAUTISTA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-1.277.167 y V-1.264.050 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LILIAN VIRGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.421.351, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el escrito de solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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