REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 17 de Junio de 2.015
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 3.153-15


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VIRGUEZ VEGAS KAREN MARITZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad Nº 24.393.704, debidamente asistida por el abogado ROJAS APONTE DANILO ALBERTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 199.816 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado En el Sector Las Tres Topias, av. principal con callejón María García, Municipio Simón Planas, La Miel, Estado Lara, el cual mide aproximadamente MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADO CON VEINCTIOCHO CENTIMETROS (1691,28Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de (25, 66 Mts), con ejidos ocupados por Juan Rojas, SUR: En Línea de (25,26Mts2), con callejón María García que es su frente, ESTE: En línea de (80,54 Mts), con ejidos ocupado por Karelvis Acacio; OESTE: En línea de (62,35Mts2)m, con ejidos ocupado por María Silvina García. Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,ºº).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ISIDORA ROJAS DE PADILLA y JUAN BAUTISTA ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.277.167 y V-1.264.050 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VIRGUEZ VEGAS KAREN MARITZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad Nº 24.393.704, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.