REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca: 25 de Junio de 2015
Años: 205° y 155°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: WILLIAMS JOSE URRIOLA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.137.102, domiciliado en el Sector Tarabana I, vereda 1 con 6 casa s/n, Municipio Palavecino, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana: MILAGROS YAMILETH PALACIOS COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.505.632, domiciliada en la urbanización La Constancia, casa 805, El Eneal Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:

PRIMERO: El padre suministra la cantidad del TREINTA (30%) POR CIENTO de su sueldo, que equivale a Seiscientos Sesenta y Cuatros bolívares (Bs. 664,00) semanal, mas los beneficios que obtienen los niños de la beca que viene siendo ciento cincuenta bolívares, los cuales serán depositados en la cuenta que posteriormente se mandará abrir por el Tribunal.-

SEGUNDO: El padre propone suministrar todos los gastos referentes al mes de Diciembre para los tres niños en calzado, vestidos por la empresa le da Ticket de juguete y eso cubre lo de niños Jesús.-

TERCERO: Con respecto al Beneficio del Plan Vacacional el padre manifiesta que los niños gozan de ese beneficio y ya están inscritos.

CUARTO: El padre se compromete a cubrir con los gastos de útiles escolares, uniformes de sus tres hijos y pago del colegio de uno de su hijo.

QUINTO: El Padre manifiesta que los niños gozan del beneficio del HCM, los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-




En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILLIAMS JOSE URRIOLA GONZALEZ y MILAGROS YAMILETH PALACIOS COLMENAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del 2015. Años: 205° y 155°.-

El Juez.


Abog. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo





EXP. Nº 1.618-2015.-
Homologación de Alimentos.
LRAP/acl.-