REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 02 de Junio del Dos Mil Quince.-
Años: 205º y 156º

Vista la declaración rendida en fecha 01-06-2015, por el ciudadano ANGEL MARIA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.600.500, éste Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano ROBERTH KENNEDY MENDOZA VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.784.129, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio, Dedsi Liscano, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 208.047, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio 4 de las presentes actuaciones, el cual consiste en un Documento Privado que trata sobre la cesión de unas bienhechurias levantadas sobre un lote de terreno nacional, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento, celebrado entre el ciudadano ANGEL MARIA CARRASCO y el ciudadano ROBERTH KENNEDY MENDOZA VILLARREAL, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-

El Secretario:

Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/bm