REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 10 de Junio del Dos Mil Quince.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 208-2015
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EDWAR CASTELLANO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.335.865, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Hans Piña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de propiedad Municipal ubicado en el Caserío La Quinta, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, cuya superficie es de una (01) hectárea aproximadamente, las cuales están constituidas por una casa cuya área de construcción es de Treinta y Cinco Metros Cuadrados (35,00 Mts2) la cual es su domicilio permanente, conformada por una (01) habitación, paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, cercada en su totalidad con estantillos de madera y 8 pelos de alambre de púas y fundaciones para una casa de bloques, además tiene matas frutales tales como: 10 matas de aguacates, 10 matas de limón, 10 matas de naranjas. El terreno sobre el cual se encuentran construidas dichas bienhechurias está alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos montañosos; SUR: Con terrenos y bienhechurias de José Pacheco; ESTE: Con terreno y bienhechurias de Haydee Lucena; y OESTE: Con quebrada y Carretera nacional que es su frente, la cual viene poseyendo desde hace más de cinco (05) años. Dicha bienhechurias están valoradas en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Sequera Arteaga Rafael Octavio y Pimentel Parra Carmen Carolina, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.403.971 y V-13.856.864, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano EDWAR CASTELLANO NAVAS, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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