REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 10 de Junio del Dos Mil Quince.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 149-2015
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: TEODOCIO ROMERO CUICA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.776.377, actuando en su nombre y en representación de sus hijos ciudadanos DIKSON ARNALDO PERAZA VASQUEZ, ZAIDA ALEXANDRA PERAZA VASQUEZ y THEOSCAR ALEJANDRO ROMERO VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.843.756, V-12.245.128 y V-15.004.360, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, María del Mar Correa Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.773, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ZAIDA ROSA VASQUEZ DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.316.455, domiciliada en la Calle 10 entre Carreras 12 y 13, Casa Atapaimo, Sector Pueblo Nuevo, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, fallecido Ab-Intestato el día 27 de Enero del año 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 45, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó librar Edicto y luego las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciable de los testigos evacuadas por ante este Tribunal y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: Vargas Salas Esteban Segundo y Miranda José María, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.260.327 y V-3.314.549, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos TEODOCIO ROMERO CUICA, DIKSON ARNALDO PERAZA VASQUEZ, ZAIDA ALEXANDRA PERAZA VASQUEZ y THEOSCAR ALEJANDRO ROMERO VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-1.776.377, V-10.843.756, V-12.245.128 y V-15.004.360, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ZAIDA ROSA VASQUEZ DE ROMERO. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. Expídanse las copias certificadas solicitas.
El Juez:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario:
Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/bonia
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