REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 01 de Junio del Dos Mil Quince.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 178-2015
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN CARLOS GARCEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.728.002, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio, Euselis del Carmen Canelón Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.132, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propiedad del (INTI) el cual viene ocupando desde hace 8 años, que mide 8,00 metros de frente por 8,00 metros de fondo, superficie (64 metros cuadrados) ubicado en el Caserío Paso de Tacarigua kilómetro 22 vía Duaca, jurisdicción de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, consistente en un local comercial de paredes de bloque frisadas, de piso de cemento, techo de zinc enrejado de metal, puertas de metal, cercado en su frente con alfajor y el resto con tela metálica y alambre de púas sobre estantillos de madera, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurias del señor Ángel Garcés; SUR: Carretera vía Duaca que es su frente; ESTE: Con bienhechurias del señor Miguel Ángel Garcés; y OESTE: Bienhechurias de Iglesia Cristiana. Teniendo las mismas un costo de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) o (600 U.T)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Suárez Sánchez Adrián Yovany y Flores Suárez Relimar Zurima, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.886.721 y V-23.495.201, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JUAN CARLOS GARCEZ RIVERO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia