REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 01 de Junio del Dos Mil Quince.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 111-2015
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LIGIA MARIA RODRIGUEZ SALON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.877.230, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, Pedro Eduardo Ortegano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.123, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que ha construido a sus propias expensas y con dinero proveniente de su propio peculio, en un área de terreno propio de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros (165,42 Mts2) constituida por: una vivienda de concreto armado, techo metálica, techada con acerolit y zinc, piso de cemento, paredes de bloque y puertas entamborada de hierro, cuatro ventanas tipo celosía, constante de tres (03) habitaciones con puertas entamboradas de madera, una sala, una cocina, un comedor, un porche, una sala de baño con todos sus servicios, un corredor, toda la casa se encuentra frisada y totalmente pintada, estas bienhehurias tienen un área de construcción de Ciento Sesenta y Dos Metros Cuadrados (162 Mts2) en la parte posterior de la casa tiene plantas ornamentales tales como: orquídeas, tabasco, estromelia, cala, novio, helechos, tronco de la felicidad, pinos, en la parte del frente tiene plantado un jardín de rosas, estas bienhechurias se encuentran totalmente cercadas, parte con paredes de bloque y parte con laminas de zinc, igualmente tiene agua potable, servicio de agua, cloacas y luz eléctrica. Las mencionadas bienhechurias se encuentran edificadas sobre un lote de terreno propio, según documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.979, inserto bajo el Nº 86, folios 79 vuelto y 80 y su vuelto de los respectivos libros y se encuentra ubicado en la Calle 7 entre Carreras 9 y 10 casa Nº 9-52 Duaca, Sector Rey Dormido, Parroquia Buenaventura Freitez del Estado Lara, conforme a mensura y Código Catastral Nº 130201U01005018013000001000 y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En línea de quince metros con ocho metros con ochenta y cinco centímetros (15.00 + 8.85 Mts) con Castillo María Yudith y familia Briceño; SUR: En línea de veintitrés metros con diez centímetros (23.10) con Ramones Reimunda ; ESTE: En línea de siete metros con setenta y uno centímetros (7.71) con familia Bernal; y OESTE: En línea de siete metros con cinco centímetros (7.05) con Calle 07. El costo de estas bienhechurias es de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Álvarez Rafael José y Bernal Nixy Alenandra, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.311.888 y V-18.877.758, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana LIGIA MARIA RODRIGUEZ SALON, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia