REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de junio de 2015
205° y 156°
ASUNTO N° KP02- S-2015-003698

Por cuanto en fecha 08 de mayo de 2015, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, dictó auto, donde instó a la ciudadana, ODALIS ESTIBALIZ APONTE SILVA, en un lapso de 15 días, consignar original o copia certificada del Documento de Propiedad que le acrediten la propiedad y legitimidad de las bienhechurías sobre las cuales construye las bienhechurías anexas descritas en su solicitud. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso antes conferido para que el solicitante cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal requerimiento, por lo que la solicitante antes identificada, incumpliera con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 05), en tal sentido este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO; y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, ODALIS ESTIBALIZ APONTE SILVA antes identificada, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 08 de mayo de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los a los cuatro (04) días del mes de Junio del dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente

Abg. Andreina Vera Sarquiz
Publicado en esta misma fecha.
La Secretaria Suplente.