REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de junio de 2015
205° y 156°

ASUNTO N° KP02- S-2015-001209
Por cuanto en fecha 11 de mayo de 2015, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, dictó auto, donde instó al ciudadano ORLANDO ANTONIO MUJICA, en un lapso de 15 días, a realizar una aclaratoria en relación a que indique el nombre de la madre del De-Cujus ya que aparece identificada en la Partida de Nacimiento como ADELAIDA ANTONIA RODRÍGUEZ, la cual riela al folio doce (12), y la misma no coincide con el indicado en el Acta de Defunción del De-Cujus, ni en el Acta de Defunción de la madre, ya que aparece la madre como ADELAIDA ANTONIA GÓMEZ RODRÍGUEZ. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso antes conferido para que el solicitante cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal requerimiento, por lo que el solicitante antes identificado, incumpliera con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 13), en tal sentido este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano, ORLANDO ANTONIO MUJICA antes identificado, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 11 de mayo de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los a los cuatro (04) días del mes de Junio del dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente

Abg. Andreina Vera Sarquiz
Publicado en esta misma fecha.

La Secretaria Suplente