REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de junio de 2015
205° y 156°

ASUNTO N° KP02-M-2015-000074

Por cuanto en fecha 08 de mayo de 2015, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, dictó un auto en el cual instó al demandante en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, esta Juzgadora haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se faculta al Juez para ordenar de oficio y por medio de un auto de mero trámite, la corrección de los defectos formales del libelo de la demanda, en aras de la celeridad procesal y a fin de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada, este Tribunal insta a la parte demandante en un lapso de 15 días de despacho siguiente realice corrección sobre los siguientes puntos: 1. El cálculo de los intereses indicando desde que mes hasta que mes los calcula y 2.- La Estimación de la demanda con los montos calculados. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso antes conferido para que el demandante cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal requerimiento, por lo que el demandante el abogado, RAFAEL MUJICA, titular de la cedula de identidad Nros. V-12.853.094, Inpreabogado Nro 102.041, en su carácter de endosatario en procuración del INSTITUTO MÉDICO QUIRURGICO ACOSTA ORTIZ, contra el ciudadano JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° V-5.246.542, incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 43), en tal sentido este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), presentado por el Abogado RAFAEL MUJICA, antes identificado, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 08 de mayo de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los a los CUATRO (04) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. Años: 205° y 156°.

La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente

Abg. Andreina Vera Sarquiz

Publicado en esta misma fecha.


La Secretaria Suplente