REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2014-003177
Por cuanto en fecha 08 de Abril del 2014 (f.06), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a hacer aclaratoria sobre la cualidad jurídica del terreno, y en caso de que fuese terreno privado la consignación de la autorización de la sucesión PASTOR EUGENIO YEPEZ ROJAS, a la solicitante Ciudadana SARA DEL PILAR ARRIECHI GIMENEZ. Ahora bien por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que los solicitantes incumplieron con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 06), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la solicitante Ciudadana SARA DEL PILAR ARRIECHI GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.437.339, asistida por la Abogado MARIELA BRANDT RAMOS, Inpreabogado N° 90.101 en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 08 de Abril de 2014. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los QUINCE (15) DIAS DE JUNIO DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez