REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-000536

En virtud de la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: IGNACIO DEL CARMEN BLANK PEREZ y ESTHER MARIA LUCENA DE BLANK, ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.385.705 y V- 4.739.735, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LAISU C. CHANG P., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 148.923; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 18/05/2015, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en fecha 26/05/2015 el Alguacil consignó la boleta de notificación. En fecha 27/05/2015 la Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, Abg. Shyara Esparragoza presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: IGNACIO DEL CARMEN BLANK PEREZ y ESTHER MARIA LUCENA DE BLANK, por ante el Registrador Civil de La Parroquia santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 13 de fecha 15 de Enero del año 1975, del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon un (05) hijos, mayores de edad, de nombres EZEQUIEL TEODORO, MARIA ANTONIETA, JOSE IGNACIO, JOSE RICARDO, ELVIRA DEL CARMEN. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez Temporal, La Secretaria Suplente.,


Abg. JOSÉ A. PEREIRA F. Abg. CLAUDIA V ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.-

La Sec. Suplente,