REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-001221

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 A.M., oportunidad prevista para celebrar la Audiencia de Mediación en la presente causa conforme lo dispone el artículo 103 de la Ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, el Tribunal deja constancia que no compareció ninguna de las partes a la presente audiencia; razón por la cual, a tenor de lo establecido en el artículo 105 eiusdem, el Tribunal considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos EMILIO SEGUNDO SANCHEZ y MARIA TERESA GUTIERREZ ARAQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.298.882 y 4.417.411, respectivamente, contra la ciudadana ZUGHELYS JOSEFINA ALONSO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.792.880, por motivo del juicio de DESALOJO del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle 15 entre 4 y 5 de Pueblo Nuevo, Conjunto Parque Residencial del Oeste, Torre A, Piso 6, Apartamento N° 28-A, de esta ciudad y en consecuencia éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, se declara extinguida la instancia, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Archívese el presente expediente. Remítase oportunamente a la Oficina de Archivo Judicial Regional para su archivo y cuido. No habiendo mas nada que hacer constar se da por terminado el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS