Visto el escrito presentado por el ciudadano Wing King Chiu, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.601.874, actuando en nombre de los ciudadanos Pui Sheung Kwan de Chang Gustavo Chang y Chuk Ling Shum de Chang, con el cual se opone a que se tramite y expida el Titulo Supletorio solicitado por el ciudadano Renso Alexis Gómez Andrade, sobre unas bienhechurías fabricadas sobre un terreno Propio ubicado en la calle 08 entre carreras 1 y 2 por la parte alta del Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie aproximadamente de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (5.763MTS 2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera 2; SUR: carrera 1; ESTE: con calle 8 que es su frente y, OESTE: con calle 9.
Ahora bien, en cuanto a la oposición formulada y siendo que el presente proceso de Jurisdicción voluntaria, se observa que el mismo se convirtió en contradictorio, por cuanto la opositora expuso ser propietario de las bienhechurías antes descritas. Por lo tanto es menester la aplicación del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de no emitir decreto alguno, en cuanto a la oposición formulada y el sobreseer el procedimiento para que los interesados diluciden las presentaciones que consideren pertinentes en la jurisdicción contenciosa en donde se pueda establecer un amplio espectro de alegatos y probanzas, con el fin de ejercer una mayor defensa de sus intereses correspondientes. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la Solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Wing King Chiu, sobre las bienhechurías referidas. Y así se decide.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese, y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de MARZO del año DOS MIL QUINCE (25/04/2015).
AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Emma García