ASUNTO: KP02-S-2015-000677
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ALDO RICCIO GAUDINO E HILDA CRISTINA PAEZ DE RICCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.065.003Y V-2.544.511, de este domicilio, asistidos por el abogado HUGO GOZAINE A., inscrito en el I.P.S.A. Nº 4.056, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, bajo el Nº 43, folio 355 al 361, Protocolo Primero, Tomo 12, correspondiente al libro llevado durante el año 2006, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIBEL ALEJO y BELKIS MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos 16.601.915 y 14.591.358, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ALDO RICCIO GAUDINO E HILDA CRISTINA PAEZ DE RICCIO antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
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