REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de junio de 2015
205º y 156°

DEMANDANTES: MARLON GAVIRONDA y MILDRED BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.405.233 y V-17.858.335, actuando en su propio nombre y representación e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 44.088 y 138.727.
DEMANDADO: PEDRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.791.426.
ABOGADO PARTE DEMANDADA: ALBERT PRIETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.942.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-V-2014-001339
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 03 de junio del 2015, por los abogados MARLON GAVIRONDA y MILDRED BRITO, actuando en su propio nombre y representación, así como el ciudadano PEDRO CASTILLO, debidamente asistido del abogado ALBERT PRIETO, todos arriba identificados. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.-
La Juez Temporal

Abg. Emma Cristina García Moreno

La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales
EG/ig/paa.-