REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Junio del 2.015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2014-000849
PARTE ACTORA: KARDENIS SIMON DE OLIVEIRA GRATEROL, DULCE MILAGRO TOVAR DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.784.442 y V-7.443.976, actuando en su propio nombre y en representación de sus dos menores hijos MARIA AUXILIADORA RIVERO TOVAR y KARDENIS RAFAEL DE OLIVEIRA TOVAR, representados por el Abogado. JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 131.343.-
PARTE DEMANDADA: DAYRIS SAMARIA GOMEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.335.002, representada por las abogadas. AURANGELA DUGARTE CATARI, JULISSA CAROLINA GIL y ARABIA TERESA MACHADO PERNALETE, inscritas en el Ipsa bajo los Nros. 207.973, 205.262 y 45.754, respectivamente.-
MOTIVO: INCOMPETENCIA SOBREVENIDA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
UNICO
Visto el escrito de contestación a la demanda, presentada por la ciudadana DAYRIS SAMARIA GOMEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.335.002, asistida por la abogada en ejercicio AURANGELA DUGARTE CATARI, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 207.973, mediante la cual reconviene al demandante KARDENIS SIMON DE OLIVEIRA GRATEROL, por RESOLUCION DE CONTRATO DE LA OPCION y estima la misma en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.350.000,00), cuyo equivalente en unidades tributarias es NUEVE MIL (9.000 U.T), observa esta Operadora de Justicia, que el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda ala conocimiento de un Tribunal Superior, será este el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se la haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola.”
Asimismo, la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril del 2009, modifico la competencia por la cuantía de los Juzgados de Municipio, de la siguiente manera:
“Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)…”
Ahora bien, al aplicar el artículo y la Resolución antes citada al caso de marras, observa igualmente esta Juzgadora que la parte actora en su escrito libelar estimo la demanda en la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (12.616 UT) y siendo pues, que tanto la reconvención planteada como el escrito libelar superan la cuantía que debe ventilarse por este Juzgado, conforme a los artículos 14, 15, 50, 60, 206 y 365 del Código de Procedimiento Civil, los cuales entre otras cosas, establecen que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y a los efectos de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 49 y 257, este Tribunal, se declara INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa y acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma. Asimismo, se acuerda notificar a las partes de este proceso, de la presente decisión interlocutoria. Remítase, una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzara a computarse una vez que conste en autos la ultima notificación de las partes.-
La Juez Temporal,
Abg. Emma García de Barradas. La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzales.
Seguidamente se cumplió lo ordenado, se libraron boletas de notificación.
La secrt,
Emma/Ilse/849
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